Opinión | 27 Mayo 2021

¿Es Aceptable la Compra de CGE por Parte de State Grid de China? Por Hernán Calderón y Óscar Cabello

¿Es Aceptable la Compra de CGE por Parte de State Grid de China? Por Hernán Calderón R. Presidente de Conadecus y Óscar Cabello, Ingeniero Civil Electricista, consultor internacional y asesor de Conadecus

Columna de Opinión publicada en diario El Mostrador

Por estos días se discute si permitir o no la compra de la empresa de distribución eléctrica CGE –la mayor de nuestro país– por parte de la empresa estatal china State Grid Corporation (State Grid). Conadecus no comparte la opinión de la FNE en el sentido que esta compra no afectará a la libre competencia en el sector eléctrico, por diversos motivos, pero especialmente porque la transformación más importante que se avecina ahora en Chile es la introducción de competencia en la distribución eléctrica, para reducir los precios, mejorar la calidad del servicio y aumentar las inversiones –tal como ocurrió con la telefonía, en los años 80 y 90 del pasado siglo–. La introducción de competencia en la distribución es plenamente respaldada por Conadecus, ya que favorecerá a los consumidores.

En este momento se discute a nivel del Gobierno la conveniencia de permitir o no la compra de la empresa de distribución eléctrica CGE –la mayor de nuestro país– por parte de la empresa estatal china State Grid Corporation (State Grid).

El informe elaborado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó la citada operación, por considerar que no conlleva riesgos para la libre competencia, pero solicitó un pronunciamiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

Debido a las características monopólicas de las empresas de transmisión, el artículo 7 de la LGSE les impide participar en los segmentos de generación o de distribución –aunque permite a las distribuidoras participar en transmisión, pero hasta en un 8% de la inversión total del sistema de transmisión nacional–. Más aún, las resoluciones Nº 488 de 1997 y Nº 667 de 2003, ambas de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, refuerzan la idea de no facilitar la integración vertical en el sector eléctrico.

State Grid ya es el principal accionista de Transelec, por medio de su empresa relacionada China Southern Power Grid International, de modo que el artículo 7 de la LGSE le impediría adquirir CGE. Además, State Grid ya controla la distribuidora Chilquinta (lo que de acuerdo a la LGSE tampoco correspondería).

Actualmente, existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional destinado a modificar el artículo 7 de la LGSE, que podría relajar o eliminar las restricciones anteriores, allanando así la participación simultánea de State Grid en transmisión y distribución. Sin embargo, también existe un proyecto reciente, que propone que las inversiones de estados extranjeros en Chile sean autorizadas mediante leyes de quórum calificado, que eventualmente podrían restringir esa participación simultánea.

Respecto de lo anterior, Conadecus no comparte la opinión de la FNE en el sentido que esta compra no afectará a la libre competencia en el sector eléctrico, por diversos motivos, pero especialmente porque la transformación más importante que se avecina ahora en Chile es la introducción de competencia en la distribución eléctrica, para reducir los precios, mejorar la calidad del servicio y aumentar las inversiones –tal como ocurrió con la telefonía, en los años 80 y 90 del pasado siglo–. La introducción de competencia en la distribución es plenamente respaldada por Conadecus, ya que favorecerá a los consumidores.

Sin embargo, es posible presumir que la presencia de un inversionista tan relevante como State Grid en CGE –sumada a la que ya tiene en Chilquinta y Transelec–, podría entrabar ese cambio. Es más, State Grid es en apariencia un inversionista privado, pero en la realidad no lo es, ya que pertenece a un Estado extranjero, que además es crecientemente poderoso y que cuenta con diversos mecanismos –sobre todo comerciales– para ejercer presión sobre Chile.

Pero Conadecus tiene también una preocupación adicional. El artículo 19 Nº 21 de la Constitución todavía vigente reconoce el derecho de los agentes privados para “… desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional…”, agregando a continuación que “… El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza…”,  o sea, el orden público económico que impera en Chile prioriza la libertad de emprendimiento, llevada a cabo por agentes privados, chilenos o extranjeros, y permite las actividades empresariales estatales solamente en casos calificados.

Sin embargo, como dijimos, State Grid no es un agente privado, sino que la representante de un Estado extranjero, que en este caso, además, pretende tomar el control de una empresa estratégica para nuestro país. Debemos recordar entonces que los Estados –cualesquiera que sean– no persiguen los mismos fines que un agente privado, sino que fines variados y a veces muy distintos que, eventualmente, en este caso, podrían llegar a colisionar con los intereses de los consumidores y de los demás agentes (privados) presentes en el sector eléctrico.

Si bien nos parece positivo el proyecto de ley que procura regular por ley la inversión de Estados extranjeros en Chile, Conadecus piensa que el texto de la Constitución todavía vigente, que citamos más arriba, basta por sí solo para que cualquier intento de ese tipo sea autorizado –y regulado– mediante una ley especialmente dictada al afecto. Efectivamente, si el Estado chileno requiere una ley especial para desarrollar actividades empresariales en Chile, con mayor razón la requiere un Estado extranjero.

Es más, tratándose de un sector estratégico como la energía eléctrica, sería de toda lógica contar también con una opinión previa del Consejo de Seguridad Nacional.

Conadecus piensa, entonces, que al amparo de lo dispuesto en el texto vigente del artículo 7 de la LGSE, la SEC debería rechazar temporalmente la compra de CGE por parte de State Grid. En forma paralela, la SEC debería poner todos los antecedentes de este caso en manos de S.E. el Presidente de la República, para que este solicite, a su vez, la opinión del Consejo de Seguridad Nacional, y sobre esa base adoptar una decisión definitiva.

Sin perjuicio de lo que resuelva la SEC y de la opinión del Consejo de Seguridad Nacional, Conadecus piensa también que la FNE debería reformular su informe, toda vez que la libre competencia sí está en riesgo en este caso.

Asimismo, la SEC debería revisar la participación actual de cualquier Estado extranjero en otras empresas del sector, y proponer las acciones correctivas correspondientes.

En cualquier caso, toda inversión estratégica en Chile de un Estado extranjero debería ser autorizada mediante una ley especial, dictada caso a caso.

Publicado por
Conadecus

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