Opinión | 1 Febrero 2023

Mujeres y PGU: ¿discriminación en las reglas?

Por Álvaro Gallegos, ex superintendente de pensiones, socio y consultor experto de Conadecus.

La regla de acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las mujeres insiste en el requisito del Pilar Solidario de una edad mínima de 65 años. Tal regla contraviene la norma legal expresa sobre edad mínima de retiro de 60 años para la mujer establecida en el DL 3500, artículo 3°, y posterga por 5 años los beneficios a los que la mujer tiene derecho. En concreto, constituye una discriminación basada en género, provoca un detrimento patrimonial en perjuicio de la mujer y reduce el valor presente de sus derechos de pensión.

El Convenio para la Eliminación de toda Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), ratificado por Chile, es parte integrante de nuestra institucionalidad. Su artículo 11, letra e, referido al derecho a la seguridad social, asegura la igualdad de derechos de la mujer en casos de jubilación, vejez u otra incapacidad para trabajar.

Persistir en un requisito distinto para el acceso de las mujeres a la PGU y a los demás subsidios a los que es acreedora al amparo del pilar solidario, supone un incumplimiento de la obligación asumida por el Estado. Tal infracción debe ser corregida. Varios congresistas se han pronunciado en tal sentido, ahora tiene la palabra el Ejecutivo.

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