Opinión | 16 Junio 2021

Suministros domiciliarios esenciales: medidas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria en España

Publicado en Consumo y Ciudadania

El acceso al agua y a suministros energéticos como la electricidad o el gas tiene carácter esencial en el ámbito doméstico para el bienestar de las personas, ya que no solo asegura un nivel básico de confort, sino que garantiza un desarrollo vital mínimo ligado a acciones tan elementales como el propio sustento, el aseo, la conservación de alimentos, la cocina, la iluminación, la climatización o la disposición de agua caliente sanitaria.

Pese a que la disponibilidad y el acceso continuado a dichos servicios se encuentra estrechamente vinculado al desarrollo de la vida en unas condiciones de dignidad mínimamente adecuadas y se configura, además, como condición imprescindible para el ejercicio de los derechos fundamentales que consagran los textos constitucionales de España y los distintos países que integran América Latina, la realidad económica y social determina que un número importante de consumidores y familias experimenten la imposibilidad de acceder permanentemente a ellos y ver satisfechas sus necesidades más básicas.

Según el Informe de Actualización de Indicadores de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, publicado el pasado mes de noviembre de 2020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el 16,7% de los hogares españoles presentaron en 2019 un gasto energético desproporcionado respecto a su nivel de ingresos, a la vez que el 10,6% tuvo un gasto excesivamente bajo (pobreza energética escondida) durante el mismo período. Por su parte, 3,1 millones de personas presentaron en 2019 retrasos en el pago de sus facturas, al mismo tiempo que 3,5 millones no pudieron mantener su vivienda a una temperatura adecuada durante el invierno.

En buena parte, las circunstancias referidas derivan de los cambios normativos implementados en las últimas décadas en España en materia de servicios y suministros esenciales, ligados a procesos de liberalización y gestión externalizada de sectores estratégicos que ahora se concentran en grandes multinacionales o grupos empresariales. En base al último Informe de Supervisión del Mercado Minorista de Electricidad, publicado el pasado mes de diciembre de 2020 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tres grandes grupos de comercializadoras aglutinaron en 2019 el 65% de toda la energía que se suministró en España, presentando el segmento doméstico un alto grado de concentración y dificultades de acceso a las comercializadoras no integradas verticalmente.

Lejos de traducirse en una reducción de precios y en la mejora de la calidad de los servicios, los citados procesos de privatización y gestión externalizada han supuesto un aumento paulatino del precio que los usuarios abonan por los suministros energéticos o el abastecimiento al agua, dando lugar a que numerosas familias vengan viéndose obligadas a destinar una parte excesiva de sus reducidos ingresos al abono de las facturas, a limitar sus necesidades por debajo de los niveles deseables para la conservación de un grado mínimo de salubridad y comodidad, y a soportar las consecuencias derivadas de la suspensión de dichos servicios ante eventuales situaciones de impago.

Este escenario se ha visto además notablemente agravado con el impacto que la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 y las medidas adoptadas por los poderes públicos han generado sobre las economías domésticas, ahondando en una profunda crisis social que ya venía arrastrándose desde que estallase la crisis financiera global del año 2008 acompañada de un incremento de las necesidades en los hogares derivado de la permanencia en los domicilios.

Consciente de esta realidad, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Gobierno de España articuló una serie de medidas extraordinarias destinadas a ampliar la protección de las familias vulnerables en el ámbito energético y de suministro de agua. Si bien es cierto que la referida norma prohibió durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la misma la suspensión de los servicios de agua, energía eléctrica y gas natural en los hogares vulnerables, igualmente las medidas adoptadas presentaban importantes carencias tanto desde el punto de vista técnico-jurídico, como desde una perspectiva material. Esto dio lugar a que desde FACUA dirigiésemos escritos al Ministerio de Consumo y a la Vicepresidencia segunda del Gobierno trasladando tales extremos, e instando a la adopción de soluciones que verdaderamente garantizasen al conjunto de la población la continuidad en el acceso a los suministros energéticos y al abastecimiento de agua.

Con la posterior entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno prohibió con alcance general, y en tanto que durase el estado de alarma, la suspensión del suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo), gas natural y abastecimiento de agua en viviendas habituales. Aunque la versión original del artículo 29 de dicho Real Decreto-ley supeditaba la vigencia de la medida a la propia existencia del estado de alarma, la posterior modificación del precepto llevada a cabo por la disposición final 9.5 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, extendió la prohibición general de suspensión de los servicios básicos referidos en las viviendas habituales de los consumidores hasta el 30 de septiembre de 2020.

El pasado mes de noviembre de 2020 FACUA suscribió un manifiesto, junto a más de tres mil organizaciones y movimientos sociales, que exigía al Gobierno la prórroga indefinida de la prohibición de suspensión de los servicios y suministros domiciliarios hasta que no se incluyese el principio de precaución en la legislación española, que impidiese el corte en tanto que los servicios sociales valorasen la situación de la persona o familia garantizando también la continuidad posterior en los hogares vulnerables. Paralelamente, FACUA instó a la intervención de los precios por parte del Estado en las tarifas del mercado regulado de la electricidad y el gas por motivos de urgencia social, a la vez que igualmente interesó la reducción de la excesiva carga fiscal que grava el abastecimiento de agua y los suministros energéticos y la imposición de obligaciones a cargo de las compañías de suministro de agua potable, gas y electricidad que asegurasen un acceso mínimo vital en los hogares vulnerables.

A través del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, el Gobierno acordó la prohibición de suspensión de los suministros de agua, energía eléctrica y gas natural hasta que finalizase el nuevo estado de alarma (que acabó el 9 de mayo de 2021) a aquellos usuarios y familias que ostenten y acrediten la condición de consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, en base a los parámetros previstos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la mayor parte de las soluciones adoptadas se configuran como temporales, ligadas a la pandemia y sin vocación de abarcar las reformas estructurales que exige el necesario acceso universal al agua y a los suministros energéticos. A corto y medio plazo, la continuidad en el acceso puede verse impedida por los adeudos que pudieran devengarse y acumularse tanto durante la vigencia del estado de alarma, como en la fase posterior. De ahí que, precisamente, resulte indispensable la puesta en marcha de medidas que alivien a los consumidores de la carga económica que supone la prestación de tales servicios esenciales.

Además de lo anterior, el problema estructural que genera un modelo económico que aspira a mercantilizar todo ámbito de la vida, con especial énfasis en los recursos naturales, y que pretende la maximización de beneficios privados en base a necesidades humanas básicas y permanentes, exige el impulso decidido de políticas que intervengan dichos sectores estratégicos y prioricen los intereses de la mayoría social, garantizando el acceso al conjunto de la población a los suministros energéticos y al abastecimiento de agua a precios adecuados y asequibles, asegurando la continuidad en la prestación de dichos servicios esenciales a las personas y familias vulnerables, y dando respuesta a los actuales retos económicos, sociales y medioambientales.

Jesús Benítez Cerezo

Miembro del Departamento jurídico de FACUA

Máster en Abogacía digital y nuevas tecnologías

Licenciado en Derecho – Abogado

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