Este lunes 19 de enero serán publicados los resultados de selección para la postulación centralizada a las universidades chilenas (Proceso de Admisión 2026) . Información que se podrá consultar con el RUT y contraseña en los portales oficiales de Acceso Mineduc o el sitio web del DEMRE.cl
Cada verano en medio de este proceso de postulación y admisión a la educación superior, miles de jóvenes realizan sus postulaciones en distintas instituciones con el objetivo de ser aceptados en una de ellas, que puede ser la institución de consuelo y no la preferente.
En esta y otras situaciones como quedar en instituciones en otras ciudades, o en una carrera no deseada, se puede ejercer el DERECHO A RETRACTO EN LA EDUACIÓN SUPERIOR.
¿Qué es el derecho a retracto EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR?
El derecho de retracto permite arrepentirse y terminar un contrato dentro de 10 días desde su aceptación y antes de usar el servicio.

Este derecho aplica en:
La compra o contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas por una empresa (por ejemplo; tiempos compartidos), instancia en la que el consumidor debe aceptar ese mismo día.
La compra o contratación de servicios por medios electrónicos como internet, teléfono u otra.
El desistimiento de servicios de educación superior en los que el alumno opte por ingresar a otra institución.
El derecho a retracto permite a los estudiantes matriculados en una institución de educación superior retractarse y solicitar la devolución de lo pagado presentando una segunda matrícula de otra entidad.
El derecho que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones al nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior. El plazo para realizar dicha gestión va desde el 1° al 10 de marzo.

Las principales atributos del Derecho a Retracto
El derecho retracto implica que los estudiantes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado con la institución respectiva, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Sistema de Admisión Universitaria (SUA) al presentar una segunda matrícula.
- Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- Podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración
- No podrá cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió. Mientras esté vigente el plazo de retracto, las casas de estudio no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.
El proceso para ejercer el Derecho a Retracto
- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha.
- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite, no se ha recibido la devolución del dinero, es una infracción.
- Ingresar su reclamo en el formulario de Conadecus que está en el link: https://www.conadecus.cl/Frmdemandaconsulta/
