Noticia | 16 Abril 2018

¿Sabes qué seguros de los créditos hipotecarios son obligatorios y cuánto valen?

Hay varias cosas que deberías saber antes de pedir un crédito hipotecario, sobre todo lo relativo a los seguros obligatorios por ley como el de desgravamen y el de incendio.

Al respecto, Andrés Díaz, representante Seguros La Construcción, en entrevista con BioBioChile, explicó que “el seguro de desgravamen cubre el saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento del deudor hipotecario, y el segundo cubre los daños que pueda sufrir el bien hipotecado producto de un incendio”.

Si uno lo desea, también se pueden contratar seguros adicionales. Dentro de los más comunes son “por sismo, rotura de cañerías, otros riesgos de la naturaleza y riesgos políticos, por nombrar a algunos”.

Díaz indicó que la importancia de adquirir esta protección radica en que “normalmente, la inversión asociada a la compra de una vivienda es importante para una persona o familia y la única forma de resguardar adecuadamente la vivienda es transferir a una compaña de seguros los riesgos o daños que pueda sufrir, producto de un incendio y otros tipos de eventos amparados por la póliza”.

¿Cuánto cuestan y cuáles son los plazos?

Estos seguros no son gratis y los precios guardan  relación directa con el valor de la vivienda. Todos los bancos deben licitar públicamente este tipo de seguros y deben garantizar una cobertura mínima. Éstas se establecieron en la Norma de Carácter General N°331 de la Comisión para el Mercado Financiero”, sostiene Díaz.

“Para saber hasta qué monto me cubre, frente a que riesgos cubre y su costo, debemos consultar en cada una de las instituciones financieras, porque encontraremos distintos valores y distintas coberturas”, añade.

Por otra parte, en caso de que haya que hacer uso de los seguros, existen plazos legales de respuesta que las compañías deben cumplir.

Por ejemplo, en el caso del seguro de incendio, “se estableció un plazo máximo de 45 días y si posterior al informe de liquidación no tenemos objeciones, el plazo para el pago de la indemnización no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la compañía sobre la procedencia del pago de la indemnización”, expresa el especialista.

“No obstante lo anterior, tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderá únicamente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012”, acota. Dicho decreto puedes revisarlo completo aquí.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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