Noticia | 9 Octubre 2019

Se cumplen 5 años de la Ley N° 20.720: de Insolvencia y Reemprendimiento

Santiago, 9 de octubre de 2019.- La Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 para ordenar las finanzas y salir del sobreendeudamiento.

El problema

El problema del sobreendeudamiento de las personas pasa por el refinanciamiento de créditos, compras  de carteras  y el acceso fácil al retail. Según estadísticas de la Universidad San Sebastián y Dicom Equifax las personas endeudadas en el año 2016 es de 4.295.957año 2017 es de  4.390.226  y  el año 2018 es de 4.600.000

  • Deuda promedio de la familia Chilena es de $ 1.700.000
  • Ingreso promedio por personas entre $500.000 y $700.000

Participación del número de morosos por sector: mayoritariamente se encuentran en sector del retail 41%, la banca 28%, actividades financieras y de seguro 10 % .

Morosos por genero Mujeres /Hombres

  • Promedio edad de personas: 30-44 años 43% Hombres y 57% mujeres.
  • Desde el año 2014 han renegociado 4.330 personas deudoras y se han recepcionado $104 mil millones de pesos.
  • De los cuales, los deudores corresponden el 55% regiones y 45% en la Región Metropolitana.

¿Cómo renegociar una deuda morosa?

En caso de caer en sobreendeudamiento, los consumidores tienen la posibilidad de ponerse al día con la renegociación, una de las alternativas que existen en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para apoyar a las personas naturales que están un escenario económico complejo.

Al acceder a este procedimiento, el deudor se compromete ante todos sus acreedores, con la mediación de la SUPERIR, a regularizar su situación en nuevas y mejores condiciones de pago, recibiendo mayores plazos de cumplimiento, tasas de interés más bajas o incluso perdonazos de cuotas atrasadas, entre otros beneficios.

Para acceder a renegociar la deuda morosa, los consumidores deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, con cédula vigente, con o sin contrato de trabajo.
  • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días y que en total tus deudas atrasadas sumen más de 80 U.F.
  • No haber sido notificado de una demanda judicial por deuda.
  • No haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.
  • Tener la voluntad de pagar y ordenar las deudas.
Sin embargo,  Hernán Calderón, presidente de Conadecus, señala que para acceder al procedimiento Concursal de Reorganización la ley 20.720, no contempla estratificación de las empresas según tamaño, como por ejemplo si lo hace la Ley 20.416. Al no existir estratificación los costos son transversales a todas las empresas, e incluso personas naturales que, para efectos de la ley califican como empresas lo que implica que cierran la puerta de entrada de este procedimiento para micro y pequeñas empresas, así como para personas naturales consideradas empresa deudora.Calderón señala que una alternativa sería, establecer, por vía de modificación legal, la posibilidad que en la Reorganización sean aplicables los criterios de estratificación de la ley 20.416  (Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño).

Con el estado actual de la ley 20.720 una persona que haya emitido boletas de honorarios es considerada como Empresa Deudora, haciéndole con ello, aplicable lo señalado en el art. 115 de la referida ley. El art 115 de la ley, particularmente en sus numerales 5) y 6) señala la exigencia de un listado de trabajadores así como un balance lo que evidentemente una persona natural no tiene. Además ciertos tribunales han negado la tramitación de las solicitudes en atención que el procedimiento de empresa deudora no permitiría incluir en dicho procedimiento deudas de personas naturales.

Una solución sería, modificar por la vía legal, el tratamiento que la ley 20.720 otorga a persona natural que emite boletas de honorarios, definir un límite en cuanto al valor de las boletas de honorarios que emiten antes de ser considerados empresas ($2.000.000) y sobre ese monto se aplique la normativa de la Empresa Deudora (art 115 y siguientes).

PLAZO VENCIMIENTO DEUDAS

Actualmente para someterse a un Procedimiento Consursal Renegociación se requiere, entre otros, que el Deudor cuente con dos o  más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos

Este amplio periodo tiene como consecuencia que entrega tiempo a que los acreedores presenten acciones en tribunales y frustren las intenciones del Deudor de someterse a este procedimiento. Además en dicho periodo igualmente aumentan intereses, gastos de cobranza, etc sumado a los reiterados llamados telefónicos por parte del acreedor al deudor.

Una propuesta concreta para permitir que más personas sobreendeudadas puedan acogerse sería modificar la ley y que permita que personas con demandas en curso puedan acogerse, con esto se inhibe la restricción de la cláusula de aceleración, señaló Calderón.

Publicado por
Conadecus

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