Noticia | 25 Marzo 2020

¿Se puede congelar el pago del colegio?

Santiago, 25 de marzo de 2020.- Un intenso debate se ha generado por la solicitud de apoderados de una prórroga o descuentos en los pagos de las colegiaturas. Esto complica especialmente a familias cuyos ingresos económicos se vieron afectados por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

La Asociación de Colegios Particulares aclaró que si los establecimientos continúan funcionando a distancia, mantienen  el compromiso de pago de sueldos de sus funcionarios. En esta línea, algunos recintos educacionales aplicaron descuentos por los días que no han dado clases, mientras que la universidades Católica y de Chile postergaron firmas de pagarés y oficialización de la matrícula.

Asimismo, este escenario preocupa a los conductores de “liebres escolares” que intentan mantener la calma frente a esta situación y se debaten si cobrar o no por los días no trabajados.

El presidente de Conadecus, Hernán Calderón señaló: “los consumidores tienen derechos y podrían realizarse descuentos en aquellos servicios que no se entregaron, va a depender del contrato que mantiene con el proveedor”.

La “no prestación del servicio” corresponde a un incumplimiento del contrato celebrado. Ahora bien, en muchas ocasiones este incumplimiento tiene como fundamento una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Lo anterior implica que el proveedor se puede quedar con el dinero por el servicio que no me pudo prestar?

La única respuesta admisible es No. Si el servicio no se pudo prestar el proveedor está obligado a no cobrar por él, y si recibió un pago anticipado a hacer devolución del dinero o acordar un nueva fecha si el consumidor así lo desea.

¿Pero qué importancia tiene la fuerza mayor?

Importa que el incumplimiento no sea culpable. En consecuencia, en los casos que pueda ser calificado el incumplimiento por motivos de fuerza mayor, el consumidor no tendrá derecho a solicitar indemnización por los perjuicios que se generaren (por ejemplo, la afectación emocional que se le genera por perder sus vacaciones) porque el proveedor no tiene la culpa, pero siempre estará a resguardo de exigir la devolución de lo que hubiera pagado. De lo contrario, solo el consumidor estaría cumpliendo su obligación (pagar el precio) y el proveedor no cumpliría la suya (prestar el servicio).

Conadecus ha puesto en marcha un protocolo para seguir atendiendo las consultas de los consumidores y tramitar las reclamaciones mediante la atención telefónica y por internet.

Los consumidores y usuarios pueden sumarse a la plataforma a través de www.conadecus.cl , nuestros profesionales seguirán ofreciéndoles información sobre cómo reclamar y las distintas situaciones que pueden encontrarse los consumidores y usuarios de los servicios que han sido cancelados.

Durante este periodo exigiremos a los proveedores que devuelvan lo que los consumidores hayan pagado por los servicios que no se le prestaron.

¿Se puede congelar el pago del colegio?

Un intenso debate se ha generado por la solicitud de apoderados de una prórroga o descuentos en los pagos de las colegiaturas. Esto complica especialmente a familias cuyos ingresos económicos se vieron afectados por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

Publicado por Corporación Nacional Consumidores Usuarios en Miércoles, 25 de marzo de 2020

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