Noticia | 12 Julio 2021

“Un supremazo para regular la distorsionada industria del gas”

En el año 2014, Conadecus ingresó una consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que buscaba que el tribunal revisara los informes de rentabilidad emitidos por la Comisión Nacional de Energía, CNE,  y ordenara una fijación tarifaria.

En ese minuto, el Ministerio de Energía solicitó al TDLC que rechazara y archivara la consulta presentada por Conadecus por ser inoficiosa, pero dicho tribunal no acogió lo solicitado y dio curso a la consulta.

En la audiencia del TDLC, la cartera de Energía evitó un conflicto con Metrogas sobre la estructura de la industria por la integración vertical y horizontal de la misma y los efectos que tendrá en la competencia el ingreso de Gas Natural Fenosa (GNF).  Presentó entonces la misma línea argumentativa de Metrogas.

La CNE, en tanto, manifestó que tenía los instrumentos suficientes para realizar los estudios de rentabilidad y agregó un dato más revelador: el año 2012 las conversiones de Metrogas significaban el 20% de la inversión y el año 2013 aumentaron en 50%, llegando al 30% sin que aumentaran las redes y los clientes.

Por su parte la Fiscalía Nacional Económica (FNE) expuso claramente lo que estaba evitando discutir el Ministerio de Energía: la integración vertical y horizontal, la falta de competencia, la estructura de la industria  y el interlocking que se dio entre los directores de estas empresas.

¿Qué pasó entremedio? Antes de la venta, las acciones de CGE estaban a un precio de $2.300, pero desde que se hizo la primera oferta, por parte de la trasnacional española GNF, estas comenzaron a dispararse, llegando al momento de la venta (mediante una OPA) a alcanzar una cifra de $4.700, récord para ese mercado.

¿Qué fue lo que explicó ese cambió en menos de seis meses y que llevó a un significativo medio de comunicación a señalar que era “la mayor OPA que el país ha experimentado”? En Conadecus planteábamos que los temores y peligros que se desprendían de la venta podían hacerse efectivos muy pronto.

Desde luego no fueron pocos los especialistas que indicaban que lo que hizo Fenosa no fue una inversión (“aquí no hay creación de puestos de trabajo, no hay inversiones de verdad”), sino que se trataba lisa y llanamente de la compra de un monopolio. Es más, a diferencia de CGE, GNF no solo es distribuidor sino que también productor de gas y generador eléctrico, lo que resultaba aún más amenazante para el raquítico o débil mercado interno.

El mercado energético chileno es uno de los menos competitivos del mundo, ya que la producción, distribución y comercialización están en manos de las mismas empresas. Por si fuera poco, la estructura regulatoria depende del Gobierno de turno –secretario de la Comisión Nacional de Energía (CNE)-  o de las instancias especiales creadas para resolución de conflictos, que son financiadas por “los agentes del sector” (Energía y regulación en Iberoamérica, CNE), lo que hace que en general no desempeñen un rol neutral.

Si a lo anterior sumamos el papel pasivo de Chile, que es un “país consumidor e importador neto”, la concentración de la propiedad con el ingreso de la GNF, hacen que el panorama del sector no sea el más alentador para los consumidores.

Hasta ahora la industria gasífera chilena es un importador de energía, sin embargo, GNF es también el tercer productor mundial con yacimientos en distintos países. Como Metrogas pasó a ser controlado por la GNF, y al comprar CGE se hizo de Gasco, y además, a través de Metrogas –dueños de  gaseoductos y redes- controla parte del terminal Quinteros. Así como Copec controla parte de Metrogas y tiene la propiedad de Abastible, el 65% del mercado de los combustibles y es además productor de carbón (Isla Riesco), y el tercer actor que había en la propiedad de Metrogas era Trigas, que era de propiedad de Lipigas. Posteriormente también pasa a propiedad de Gasco.

El temor de Conadecus es que asistíamos a la concentración absoluta de la energía con una participación dominante de la GNF, convirtiéndolo en un actor incontrarrestable.

Es en este escenario que Conadecus decidió iniciar la consulta al TDLC, considerando las relaciones de propiedad que existen entre las diferentes empresas que operan en el mercado relevante del gas (gas natural y de petróleo). Solicitamos al TDLC que fijara las condiciones necesarias para evitar que dichas integraciones verticales y horizontales continuaran causando daño y poniendo en peligro la libre competencia. Además, solicitamos que el tribunal dictara instrucciones de carácter general para que sean consideradas por las empresas en los actos o contratos que ejecuten o celebren.

El día 30 de octubre el TDLC declaró inadmisible la consulta, pero la excelentísima Corte Suprema revocó la resolución de TDLC y ordenó “conocer de las integraciones verticales y horizontales” que existirían en el mercado de la electricidad informado por los productos de gas licuado de petróleo y gas licuado natural, y de la operación que adquirió CGE por parte de GNF.

El 17 de enero del 2018 el TDLC dictó resolución y, detectando riesgos horizontales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado del gas, impuso las siguientes medidas:

  • El directorio de Copec solo podrá estar integrado por personas que no sean directores o cumplan funciones ejecutivas en Metrogas y Abastible,
  • Los funcionarios y directores deberán abstenerse de entregar información relacionada con Metrogas a personas que sean dependientes de Abastible y viceversa,
  • Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE en su guía sobre programas de cumplimiento.

Lo más alegado por las empresas Abastible y Gasco ante la Corte Suprema fue la resolución del  TDLC, de la obligación de enajenar en un plazo de 18 meses su propiedad en el terminal Gasmar. Esta desinversión consiste en que el paquete de activos y la enajenación debe ser a un tercero persona natural o jurídica independiente de Abastible, Gasco, Lipigas o cualquier competidor en mercado de distribución minorista.

Sin duda este fallo es ejemplar tanto en la resolución del TDLC como en la ratificación de la resolución por parte de la Corte Suprema.

Asimismo, queda demostrado que la función de las Asociaciones de Consumidores en la defensa de la “libre competencia” es vital para la transparencia de los mercados y la protección de los consumidores ante la concentración de los mercados.

Columna de opinión de Hernán Calderón, publicada en El Mostrador

Publicado por
Conadecus

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