Corte Suprema confirma multa a CGE por abuso de posición dominante en el mercado eléctrico

El máximo tribunal ratificó una multa de 178 UTA contra la Compañía General de Electricidad (CGE), tras determinar que incurrió en prácticas abusivas al pagar menos de lo correspondiente por redes de distribución construidas por terceros y cobrar derechos de conexión por sobre las tarifas reguladas.

La Corte Suprema confirmó la sanción impuesta a la Compañía General de Electricidad (CGE) por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), luego de rechazar los recursos de reclamación presentados tanto por la empresa eléctrica como por la Constructora Independencia, demandante en la causa.

La resolución ratificó una multa de 178 Unidades Tributarias Anuales (UTA), a beneficio fiscal, por conductas que constituyeron un abuso de posición dominante en el mercado de distribución eléctrica.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por empresas relacionadas con Constructora Independencia, que acusaron a CGE de incurrir en dos prácticas contrarias a las normas de libre competencia.

¿Qué conductas fueron cuestionadas?

La primera conducta correspondió a la adquisición de redes de distribución eléctrica construidas por terceros. Según los antecedentes del proceso, CGE habría pagado un precio inferior al que correspondía por estas instalaciones, pese a que debían incorporarse obligatoriamente a su red de distribución.

El tribunal también tuvo en consideración que los valores informados por la compañía a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) eran superiores a los montos efectivamente pagados por la adquisición de esas redes.

La segunda conducta estuvo relacionada con el cobro de derechos de conexión para nuevas viviendas. Durante parte del período investigado, CGE aplicó una tarifa fija de 0,9 UF por unidad habitacional, superior al máximo permitido por la regulación sectorial vigente.

El TDLC determinó que ambas prácticas constituían una explotación abusiva de la posición dominante de la empresa y estableció una multa de 178 UTA. Además, ordenó a CGE que, en adelante, valorizara y determinara el precio de compra de las redes con el mismo nivel de detalle que utiliza para informar a la SEC.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Al revisar los recursos presentados, la Corte Suprema sostuvo que la posición de CGE como única concesionaria de distribución eléctrica en la zona donde se desarrollaban los proyectos inmobiliarios le otorgaba una posición dominante en ese mercado.

En ese contexto, el máximo tribunal señaló que una misma conducta puede constituir tanto una infracción a la regulación sectorial como un ilícito contra la libre competencia, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 211.

De esta manera, descartó el argumento de CGE respecto de que el asunto correspondía exclusivamente al ámbito de fiscalización de la SEC y confirmó que el TDLC tenía competencia para conocer y sancionar las conductas denunciadas.

Respecto de los derechos de conexión, la Corte consideró acreditado que la compañía había cobrado valores superiores al máximo regulado durante el período analizado, aprovechando su posición dominante para obtener rentas por sobre lo permitido.

Un fallo relevante para la libre competencia en el sector eléctrico

La resolución reafirma que las empresas que operan en mercados con escasa o nula competencia deben respetar las normas que regulan su actividad y no pueden aprovechar su posición para imponer condiciones abusivas o cobrar valores superiores a los permitidos.

La Corte Suprema recordó que la legislación de libre competencia no solo protege a los distintos actores que participan en el mercado, sino que también busca resguardar su correcto funcionamiento y evitar prácticas que puedan perjudicar el bienestar general.

Cabe precisar que, en esta causa, el TDLC no tuvo por acreditado que la información sobre la valorización de las redes entregada por CGE a la SEC hubiese generado una afectación tarifaria concreta a los consumidores finales. Por tanto, la sanción confirmada se refiere a las conductas de abuso de posición dominante acreditadas en el proceso.

La sentencia corresponde al Rol N.º 53.045-2024 y fue acordada con el voto en contra de dos integrantes del tribunal respecto de la prescripción de los cobros excesivos por derechos de conexión, quienes consideraron que estos podían constituir una infracción continuada.

Fuente: Diario Constitucional, 30 de abril de 2026. Sentencia de la Corte Suprema, Rol N.º 53.045-2024.