El máximo tribunal dejó sin efecto una instrucción de la SEC que exigía a las empresas eléctricas entregar de manera permanente equipos de respaldo a personas electrodependientes. Sin embargo, la decisión se refiere al régimen normativo anterior y no elimina la obligación vigente establecida por ley desde febrero de 2026.
La Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), dejando sin efecto la instrucción administrativa que obligaba a la empresa a entregar de manera permanente y antes de una eventual interrupción del suministro equipos de respaldo a las personas inscritas en el Registro de Personas Electrodependientes.
La resolución corresponde al Rol N.º 1.651-2026 y fue dictada por la Tercera Sala del máximo tribunal. La Corte determinó que, bajo la normativa vigente al momento en que la SEC emitió su instrucción, la legislación contemplaba dos alternativas para el suministro de respaldo: la entrega temporal o permanente de los equipos. Por ello, concluyó que el organismo fiscalizador no podía imponer administrativamente una sola de esas modalidades.
La controversia se originó en abril de 2025, cuando la SEC instruyó a Enel que las personas inscritas en el Registro de Personas Electrodependientes debían contar con equipamiento de abastecimiento de energía de manera permanente, dejando la modalidad temporal para situaciones específicas. La medida había sido adoptada en un contexto marcado por interrupciones de suministro y la necesidad de reforzar la protección de quienes dependen de la electricidad para mantener funcionando equipos médicos.
¿Qué cambia con este fallo?
La Corte Suprema estableció que la SEC excedió sus facultades al transformar, mediante una instrucción administrativa, una norma que contemplaba modalidades alternativas de cumplimiento.
En concreto, el tribunal no cuestionó las facultades de fiscalización de la SEC. La sentencia señala que el organismo mantiene sus atribuciones para adoptar medidas correctivas y sancionatorias destinadas a asegurar el cumplimiento de la normativa eléctrica. Lo que se limita es la posibilidad de modificar mediante una instrucción administrativa el contenido de una obligación establecida por ley.
Una precisión importante para las personas electrodependientes
El fallo debe entenderse considerando el cambio legislativo ocurrido durante 2026.
La Ley N.º 21.806, publicada el 5 de febrero de este año, modificó el artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos y estableció un nuevo régimen para las personas electrodependientes.
Actualmente, las empresas concesionarias deben entregar sin costo para el usuario un sistema de respaldo energético que permita abastecer el dispositivo médico correspondiente. Este sistema debe tener capacidad para mantener funcionando la totalidad de los equipos médicos necesarios para el soporte vital del paciente mientras dure cualquier interrupción del suministro eléctrico.
Además, la legislación vigente establece que los costos de adquisición, operación, mantenimiento, reparación y eventual reemplazo de estos sistemas deben ser asumidos íntegramente por la empresa distribuidora.
La normativa también contempla que las empresas deben mantener actualizado el registro de clientes electrodependientes, reportar dicha información periódicamente a la SEC y disponer de una línea telefónica de atención prioritaria para requerimientos relacionados con el suministro eléctrico de estas personas, incluyendo eventuales fallas del sistema de respaldo.
Desde la perspectiva de los consumidores
Para CONADECUS, este caso vuelve a poner en el centro la necesidad de que las personas electrodependientes cuenten con protecciones efectivas frente a las interrupciones del suministro eléctrico, considerando que para ellas la electricidad no es solamente un servicio básico, sino un elemento indispensable para mantener tratamientos y dispositivos médicos que pueden resultar vitales.
La sentencia establece un límite a las facultades administrativas de la SEC respecto de una instrucción dictada bajo la normativa anterior, pero el marco legal actual contempla obligaciones específicas para las empresas distribuidoras.
Por ello, resulta fundamental que estas obligaciones sean conocidas, fiscalizadas y efectivamente cumplidas, especialmente cuando se trata de consumidores cuya seguridad y continuidad de atención médica dependen directamente del suministro eléctrico.
CONADECUS continuará observando la aplicación de estas normas y las condiciones en que las empresas distribuidoras responden ante interrupciones del suministro que puedan afectar a personas electrodependientes.