En el artículo 3 – ter de la ley del consumidor, encontramos el derecho a retracto en materia educacional el cual señala:
“En caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o quien efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquel en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno de los servicios profesionales no prestados.
Para ejercer el derecho a retracto se requerirá ser alumno regular de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.
En ningun caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados, debiendo devolverlos en el plazo de diez dias. Sin embargo, la institución podrá retener, por concepto de costos de administración, hasta el 1% del arancel anual.
El derecho deberá ejercerse ante la institución en que se formalizó la primera matricula en el primer año de una carrera o programa y acreditar que está matriculado, también en el prmer año, en otra institución de enseñanza superior.
En este año 2011 el plazo para ejercer este derecho será desde el 13 hasta el 22 de Enero.
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8 Oct 2024