Noticia | 12 Septiembre 2011

DEUDAS CASTIGADAS

Deudas castigadas o vencidas y su eliminación
La Ley General de Bancos e Instituciones Financieras establece que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) debe mantener y comunicar información sobre los deudores de los bancos y sociedades financieras. Ahora bien, en esta información se encuentran comprendidas tanto las deudas vigentes como las vencidas, así como las deudas directas como las indirectas (avales).
La SBIF ha establecido en su capítulo 18-5 de Recopilación de normas, que los bancos y sociedades financieras sólo deben informar las deudas vencidas o castigas de aquellos deudores contra los cuales tenga un título ejecutivo válido y vigente y kientras se encuentren siguiendo las ejecuciones correspondientes. Terminado por cualquier motivo el juicio ejecutivo, debe dejarse de informar la deuda y sólo se la podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo contra el deudor, como por ejemplo, si éste ha reconocido un documento o confesado la deuda.
Por lo que CONADECUS recomienda el siguiente procedimiento para lograr la eliminación o suspensión de las deudas vencidas o castigadas:
1. Debe el deudor solicitar un certificado de sus deudas vencidas o castigadas respecto del sistema bancario y financiero. (En este se verifica si la deuda está castigada o vencida)
2. Con dicho certificado debe el deudor dirigir una carta al gerente general de la institución de que emana la deuda, solicitando que su deuda se excluida del estado de deudores que mantiene la SBIF, por cuanto dicha deuda se encuentra vencida o castigada.
3. El Banco tiene un plazo máximo para contestar por escrito a su solicitud.
4. El trámite es sencillo y sin costo.
5. Si transcurrido el plazo el Banco o institución financiera no da respuesta, el deudor podrá recurrir por escrito a la SBIF, adjuntando copia de la solicitud presentada a la institución y si procede la SBIF excluirá de la lista de deudores su deuda.
¿Cuándo una deuda adquiere el carácter de castigada o vencida?
a) Cuando la institución financiera carezca de título ejecutivo. Es decir, no exista letra de cambio, pagaré u otro documento al que la ley le de el carácter de título ejecutivo.
b) Cuando existiendo título ejecutivo, el deudor no ha sido demandado o la demanda haya sido interpuesta después del plazo de prescripción de la acción que emana del título. Algunos títulos:
* Cheque: prescripción un año contado del protesto.
* Pagaré: prescripción un año contados desde el protesto.
c) Cuando la institución haya demandado al deudor y ésta haya sido rechazada por sentencia judicial o el juez haya declarado el abandono de su procedimiento.
Mayor información sobre sobre los principios para la inclusión o exclusión de la información sobre los créditos vencidos o castigados debe verificarla en la página: www.sbif.cl -en leyes y normas – recopilación de normas- capítulo 18-5

Publicado por
Alejandro Calvillo

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