Noticia | 6 Julio 2021

“El consumidor deudor y las Pymes son la parte más débil, y debe primar el principio de protección”

Santiago, 6 de julio de 2021.- Te invitamos a revivir la exposición de Hernán Calderón, presidente de Conadecus en la sesión de la Comisión de Economía del Senado sobre el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamiento, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país.

”Proyecto de Ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley Nº 20.720, y crea nuevos procedimientos para micros y pequeñas empresas”

Contexto Nacional:

  • Aumento del sobreendeudamiento de los chilenos.
  • Aumento en la utilización de la liquidación.
  • Bajos resultados en reorganización y renegociación.
  • Barreras de entrada para Mipes a los procedimientos.
  • Definición de persona y empresa deudora.
  • Dilación excesiva de los procedimientos y altos costos.

Retrocesos y dificultades que plantea el proyecto:

  • Liquidación de empresas
  • Incidente de mala fe.
  • Se abrirá una litigación excesiva.
  • Actualmente existen acciones que regulan la mala fe: delitos concursales y acciones revocatorias.
  • El incidente, en sí, carece de fundamento. Se debe partir de la base de un buen uso del procedimiento y de la buena fe de los deudores. No tienen otra alternativa porque sus patrimonio se ve afectados.
  • “Artículo 465.- La persecución penal de los delitos contemplados en este párrafo sólo podrá iniciarse previa instancia particular de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; del veedor o liquidador del proceso concursal respectivo; de cualquier acreedor que haya verificado su crédito si se tratare de un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada.
  • En primer lugar, nos parece que es improcedente la legitimación activa de la SUPERIR, pues ya existen los mecanismos para que los acreedores puedan iniciar las acciones y denuncien la mala fe de las personas o Pymes, en consecuencia deben iniciarla con cargo a su costo las acciones
  • Tampoco es aceptable que el organismo regulador defienda el interés de la parte más fuerte. El consumidor deudor y las Pymes son la parte más débil, y debe primar el principio de protección para la parte mas débil.
  • Por último, consideramos no puede ser defendido el interés del acreedor por un organismo de estado y con recursos de todos los chilenos. En consecuencia que en estos procedimientos la SUPERIR no tiene un rol activo a favor de las personas o Pymes, siendo solo un facilitador, dejando más expuesta a la parte débil, produciendo un desequilibrio manifiesto en su rol.
  • Procedimiento de Liquidación para Personas MIPES.
  • Exigir 10UF previo es un despropósito tomando en cuenta la realidad de personas y MIPES insolventes.
  • No tiene fundamento alguno el prohibir acudir al procedimiento dentro de 5 años. Esto, además, sólo afectará a las personas, ya que siempre se podrá constituir una nueva sociedad.

Propuestas para mejorar la Ley 20.720

  • Mayor acceso al procedimiento de renegociación.
  • Permitir que la renegociación puede iniciarse aún con demandas presentadas, suspendiendo su tramitación, obligando al acreedor a comparecer y reanudándose en caso de falta de acuerdo.
  • Eliminar la liquidación refleja. Separar la renegociación de la liquidación y que no sea obligatorio el paso de un proceso al otro.
  • Crear un registro nacional de asesores en la renegociación, a cargo de la SUPERIR, regulando requisitos y sanciones y dejando el detalle a una instrucción general.

¿Y los consumidores?

  • Contexto
  • Servicios en que el Consumidor paga por adelantado productos o servicios que se entregarán con posterioridad.
  • Aumento de las liquidaciones con ocasión de la pandemia.
  • Propuesta
  • Que los legitimados activos en acciones colectivas (Sernac, asociaciones de consumidores y a lo menos 50 consumidores) puedan verificar en representación de los consumidores. Establecer un incidente y la obligación del deudor de entregar la información del número de consumidores afectados y los posibles montos.
  • Establecer una preferencia en el pago, reembolso y devolución a los consumidores, para que no sean valistas.

Ir a Presentación de Conadecus observaciones Ley 20.720

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Publicado por
Conadecus

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