El Decreto Supremo N.º 75 reemplaza el reglamento vigente desde 2012 e incorpora nuevas obligaciones para emisores de tarjetas de crédito en materia de estados de cuenta, publicidad, plataformas digitales, costos y alternativas de pago. La normativa entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

El pasado 6 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N.º 75 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un nuevo Reglamento sobre Información al Consumidor de Tarjetas de Crédito y establece nuevas exigencias para los emisores y operadores de estos productos financieros.
La normativa reemplazará, una vez que entre en vigencia, al Decreto Supremo N.º 44 de 2012, y tiene como objetivo mejorar la comprensión de la información financiera que reciben los consumidores, facilitar la comparación entre productos y actualizar las obligaciones de información a los nuevos canales digitales utilizados para administrar y pagar las tarjetas.
Estados de cuenta deberán entregar información más detallada
Uno de los principales cambios se relaciona con la información que los consumidores recibirán en sus estados de cuenta.
El nuevo reglamento establece un formato con información más detallada sobre las operaciones realizadas, incluyendo el lugar, fecha, comercio, monto, tasa de interés, monto final a pagar y, cuando corresponda, número y valor de las cuotas.
También deberán identificarse de manera diferenciada las comisiones, productos o servicios adicionales, abonos, impuestos, ajustes, intereses y gastos de cobranza.
Además, el estado de cuenta deberá informar de manera clara los intereses rotativos, intereses moratorios, intereses de cargo inmediato y gastos de cobranza, junto con sus respectivos montos.
En materia de cobranza extrajudicial, se deberá informar que estos gastos solo pueden corresponder a actuaciones efectivamente realizadas y que están sujetos a los límites establecidos por la ley.
Mayor claridad sobre el costo del crédito
La nueva regulación también busca facilitar la comparación entre tarjetas mediante información sobre la Carga Anual Equivalente (CAE).
El estado de cuenta deberá mostrar la tasa mensual vigente y la CAE correspondiente al crédito rotativo, compras en cuotas y avances en efectivo. El reglamento define la CAE como un indicador que permite conocer el costo del crédito y señala expresamente que mientras mayor sea su porcentaje, más caro es el crédito.
También deberá incorporarse información sobre el pago anticipado de la deuda, incluyendo la CAE y el monto total necesario para realizarlo.
El consumidor deberá ser informado, además, de que si utiliza otro crédito para prepagar su tarjeta, solo ahorrará si la CAE del nuevo crédito es menor que la correspondiente al pago anticipado de la tarjeta y este nuevo crédito no contempla períodos de gracia.
Las plataformas digitales deberán mostrar las alternativas de pago
Uno de los cambios relevantes es que las plataformas digitales utilizadas para pagar las tarjetas deberán presentar de manera visible tres alternativas:
- Total a pagar
- Pago mínimo
- Otro monto
Cada alternativa deberá estar acompañada de información sobre sus consecuencias.
Por ejemplo, el reglamento establece que pagar el total permite evitar intereses rotativos, intereses moratorios y gastos de cobranza; mientras que pagar solamente el mínimo genera intereses rotativos. Si se paga menos del mínimo, se generan además intereses moratorios y gastos de cobranza.
La medida busca que las personas puedan tomar decisiones con mayor información al momento de realizar sus pagos y comprender el costo que puede tener optar por una u otra alternativa.
Consumidores podrán acceder permanentemente a sus movimientos
Los emisores deberán proporcionar acceso permanente a información sobre los movimientos de la tarjeta a través de medios digitales.
Esta información deberá incluir, entre otros antecedentes, el cupo total, el cupo utilizado y el cupo disponible, además de información sobre movimientos facturados y no facturados.
También deberá existir información sobre el costo total de las compras, las cuotas y los próximos vencimientos. Para operaciones anteriores a un año, el emisor podrá entregar la información solicitada dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Pago automático podrá realizarse desde otra institución
El reglamento incorpora además una disposición que favorece la libertad de elección del consumidor respecto de los medios de pago.
Cuando un emisor ofrezca pago automático de cuenta o transferencia electrónica, no podrá restringir esta alternativa exclusivamente a cuentas de su propia institución. Deberá permitir que el pago automático o la transferencia pueda realizarse también desde una cuenta de otro emisor, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
Nuevas exigencias para la publicidad
La regulación también establece nuevas obligaciones respecto de la publicidad de tarjetas de crédito.
Cuando una publicidad informe una cuota o una tasa de interés de referencia, deberá incluir la CAE y el Costo Total del Crédito (CTC). Además, la CAE deberá recibir un tratamiento similar al de la cuota o tasa que se esté promocionando.
En el caso de promociones y ofertas, deberán informarse, como mínimo, el Costo Total del Crédito, el número de cuotas cuando corresponda, el valor de cada cuota y qué conceptos considera el costo total.
Un aspecto especialmente relevante es que, si un crédito puede contratarse bajo distintas condiciones, el CTC deberá calcularse considerando aquella alternativa que genere el mayor monto final a pagar. Además, tanto el costo total como el valor de la cuota deberán presentarse de manera claramente visible para el consumidor.
También se refuerza la información sobre prevención de fraudes
El nuevo formato de estado de cuenta deberá incorporar una sección denominada “Tome precauciones para evitar fraude”, con recomendaciones para proteger las tarjetas y claves de los consumidores.
Entre ellas se contempla no perder de vista la tarjeta, no entregar claves por teléfono, correo o mensajes y recordar que las entidades financieras no solicitarán claves mediante estos medios.
¿Cuándo comienza a regir?
Aunque el decreto fue publicado el 6 de agosto de 2026, sus disposiciones no entran en vigencia inmediatamente.
El artículo primero transitorio establece expresamente que el nuevo reglamento comenzará a regir una vez transcurridos 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, durante este período los emisores deberán realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas exigencias.
El nuevo reglamento reemplazará al Decreto Supremo N.º 44 de 2012 precisamente cuando entre en vigencia.
Una regulación que deberá traducirse en información realmente útil
Para CONADECUS, avanzar hacia una información financiera clara, comprensible y comparable es fundamental para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
No basta con que la información exista: esta debe ser visible, comprensible y útil para comparar costos y conocer las consecuencias de las distintas alternativas de pago.
En este sentido, las nuevas exigencias para los estados de cuenta, la publicidad y las plataformas digitales representan un avance en materia de transparencia. Sin embargo, será fundamental que exista una adecuada fiscalización de su cumplimiento y que las nuevas obligaciones se traduzcan efectivamente en una mayor protección para los consumidores.
Desde CONADECUS estaremos atentos a la implementación de este nuevo reglamento y a sus efectos en las condiciones de contratación y uso de las tarjetas de crédito.