La intervención de un humedal en San José de la Mariquina, con tala de bosque nativo y alteración de cursos de agua para habilitar terrenos destinados a la venta de parcelas, terminó en la primera condena bajo la nueva normativa de delitos económicos y medioambientales. Desde CONADECUS, el caso abre el debate sobre la responsabilidad frente a daños ambientales irreversibles y la proporcionalidad de las sanciones.
Un fallo considerado histórico para la justicia ambiental chilena condenó al empresario Cristian Esteban Zaro Ponce a cinco años de libertad vigilada intensiva y al pago de una multa de 30.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a más de $2 mil millones, por delitos relacionados con la contaminación ambiental grave y la tala no autorizada de vegetación nativa en la comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos.
La sentencia, dictada el 19 de octubre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, constituye la primera condena en Chile bajo los nuevos delitos ambientales incorporados al Código Penal por la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales.
Un humedal destruido para habilitar parcelas
Los hechos ocurrieron entre octubre de 2023 y febrero de 2024 en el predio El Yeco, donde se realizaron trabajos con maquinaria pesada para remover tierra y preparar terrenos destinados a la venta de parcelas.
Según los antecedentes acreditados en el juicio, el material extraído fue depositado sobre un humedal perteneciente al sitio prioritario Mehuín Río Lingue. Las intervenciones incluyeron, además, la tala de vegetación nativa y la alteración de quebradas y cursos de agua que alimentaban el ecosistema.
El tribunal estableció que estas acciones provocaron la destrucción de hábitats, la pérdida de flora y fauna y la contaminación de las aguas por sedimentación. El relleno afectó más de una hectárea del humedal, comprometiendo funciones ambientales fundamentales, como la regulación hídrica, la protección del suelo y la conservación de la biodiversidad.
La gravedad del daño quedó reflejada en las conclusiones judiciales: los efectos fueron calificados como severos, prolongados e irreversibles o difícilmente reparables.
Una multa millonaria, pero sin cárcel efectiva
Aunque la Fiscalía había solicitado ocho años de presidio y una multa superior a los $1.700 millones, el tribunal impuso una pena de cuatro años de presidio por contaminación ambiental con resultado grave, sustituida por libertad vigilada intensiva, además de una condena de 365 días por tala no autorizada de vegetación nativa.
La resolución también contempla una multa de 30.000 UTM por el delito ambiental y la participación en programas formativos en materia ecológica.
La defensa del empresario cuestionó durante el juicio la magnitud del daño atribuido a las obras y sostuvo que contaba con permisos y un plan de manejo forestal. Sin embargo, el tribunal determinó la responsabilidad penal del acusado a partir de las pruebas presentadas.
Responsabilidad ambiental: ¿cómo se garantiza que el daño no quede impune?
Para CONADECUS, este caso pone sobre la mesa una discusión que va más allá del monto de una multa: la protección efectiva de los ecosistemas y la responsabilidad de quienes desarrollan actividades económicas que pueden afectar bienes comunes.
La destrucción de un humedal no representa solamente una pérdida de biodiversidad. Estos ecosistemas cumplen funciones esenciales para el equilibrio hídrico, la conservación de especies y la protección de los territorios. Cuando el daño es irreversible, las consecuencias trascienden el predio intervenido y afectan el patrimonio natural que pertenece a toda la sociedad.
La aplicación de la nueva normativa constituye un precedente relevante para la persecución penal de los delitos ambientales. Sin embargo, también resulta necesario evaluar si las sanciones impuestas generan un efecto disuasivo suficiente y cómo se garantiza la reparación de los daños cuando la recuperación del ecosistema ya no es posible.
La protección del medioambiente requiere fiscalización efectiva, cumplimiento de la legislación y sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas. El desarrollo económico no puede justificar la destrucción de ecosistemas ni trasladar sus costos al conjunto de la ciudadanía.
La defensa de los derechos de las personas también exige proteger el entorno en que viven. Cuando un ecosistema desaparece, la pérdida no es únicamente ambiental: afecta un patrimonio natural compartido y compromete el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Fuente: BioBioChile, El Desconcierto y antecedentes de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.