Antecedentes:
El número de personas afectadas asciende a más de un millón a lo largo de todo chile, desde enero de 2003, fecha en la que Banco del Estado inicia el cobro de $400 trimestrales de manutención a todos los poseedores de cuentas de ahorro, los cuales en sus diferentes modalidades suman alrededor de 11.000.000 once millones de pesos. Dicho cobro para enero del 2005 experimenta un aumento de 0,15 UF ($ 3.300 aprox.) trimestrales, lo que se traduce en $13.200 millones anuales.
Estos cobros de manutención nunca se encontraron estipulados en ninguno de los contratos firmados por los clientes que abrieron cuentas de ahorro en Banco del Estado. A su vez tampoco fueron notificados sobre el cambio en las condiciones del contrato.
Una Demanda Colectiva
La demanda fue ingresada el 23 de noviembre de 2004 al 14 juzgado civil de Santiago, logrando la admisibilidad después de dos años, el 10 de Julio de 2006 cuando la corte suprema rechaza el recurso de reposición presentado por el Banco Estado.
El carácter colectivo de la demanda responde al gran número de afectados a lo largo del país, cercano a un millón de personas de escasos recursos que utilizan este tipo de libretas.Libretas de ahorro que en enero de 2003 llegaban a 1.600,000, cifra que para 2006 disminuyó a 600.000, debido al considerable aumento en los costos de manutención descontados de los ahorros de cada libreta, provocando finalmente la extinción total de los fondos de cada cuenta personal, obligando a su cierre.
El largo camino de la demanda.
Una vez presentada la demanda en 2004, Banco del Estado intentó negociar los puntos de la demanda de forma unilateral, con el fin de llegar a un acuerdo extra oficial fuera de la ley para detener el proceso judicial al cual se verían expuestos.
Más tarde en el plano judicial, Banco del Estado presenta apelación a la corte de apelaciones de Santiago en Junio de 2005. Siendo rechazada por esta misma, fallando a favor de Conadecus. Para Junio de 2006 la Corte Suprema rechaza el recurso de Casación en la Forma, otro de los recursos presentados por el banco para invalidar la causa, Finalmente la corte declara la causa “admisible”.
De esta forma en Junio de 2006 la Corte Suprema, reafirmaba la primera acción legal ejercida en Chile en defensa del interés colectivo de consumidores y usuarios, en plena coherencia a la legislación vigente en ese momento respecto a la materia.
La demanda presentada por Conadecus hace 6 años atrás, ha buscado reivindicar los derechos de los consumidores y sancionar ante la ley y la sociedad, la grave irregularidad cometida por un ente bancario dependiente directamente del estado. Cuando hablamos de millones anuales por manutención, hablamos de la plata de millones de chilenos.
Fallo Histórico y Favorable.
Después de un dilatado juicio de seis años, con fecha 28 de Septiembre de 2010, el 14 Juzgado Civil de Santiago falla en primera instancia a favor de un millón de consumidores en la demanda colectiva contra la entidad Bancaria.
Un triunfo histórico obtenido por primera vez en una causa colectiva de esta magnitud en la que se encuentra involucrado un organismo estatal y un gran numero de afectados.
La Sentencia
En cuanto a la acción principal:
Que se acoge la demanda deducida a fojas 1 de autos en los siguientes términos:
A- Se declara que la redacción de las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de adhesión del caso sub-lite afectan el interés colectivo de los consumidores en razón de que aquellas tienen la naturaleza jurídica de ser abusivas debiéndose tener presente que se esta en presencia de un fenómeno de contratación masiva.
B- Se declara que el Banco del Estado de Chile responsabilidad en el cobro de comisiones por concepto de manutención de cuentas emanadas de las convenciones del caso sub- judice, lo anterior conforme al merito de todos los razonamientos expuestos en la presente sentencia, aplicándose en consecuencia una multa de 50 unidades tributarias mensuales.
C- Se ordena el Banco del Estado de Chile cesar en el cobro de comisiones por concepto de manutención respecto a las cuentas objeto de la presente litis.
D- Se ordena al Banco del Estado de Chile que restituya a los titulares de las cuentas de marras todas las sumas de dinero que efectivamente hubieren sido descontadas de los respectivos saldos disponibles emanados de cada unas de las aludidas cuentas hasta la fecha en que efectivamente cese el cobro de dichas comisiones por concepto de mantención, debiéndose tener presente lo señalado en el considerado décimo quinto de la presente sentencia.
E- Se ordena al Banco del Estado de Chile que restablezca cada una de las cuentas de autos que hubiesen sido cerradas a consecuencia de la infracción declarada, debiéndose tener presente lo indicado en el considerado décimo sexto de la presente sentencia.
F- Las devoluciones precedentemente ordenadas deberán efectuarse por el Banco del Estado de Chile directamente en cada una de las cuentas de autos afectadas por el cobro indebido de comisiones por manutención, toda vez que la demandada posee la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas.
G- No ha lugar a la indemnización por concepto de lucro cesante, debiéndose tener presente lo expresado e el considerando décimo séptimo de esta sentencia.
H- Se ordena la realización de publicación de aviso, debiéndose efectuar en los diarios El Mercurio y La Tercera en sus ediciones de publicación nacional conforme a los dispuesto e el inciso del articulo 54 de la ley de protección a los consumidores con argo al Banco del Estado de Chile, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presenta Sentencia.
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8 Oct 2024