Noticia | 20 Julio 2026

Cortes injustificados de servicios básicos: conoce cuándo tienes derecho a una compensación automática

Las interrupciones en servicios básicos como la electricidad, el agua potable, el gas o las telecomunicaciones pueden generar importantes perjuicios para las personas. Frente a estas situaciones, la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece que las empresas tienen obligaciones claras y que los usuarios cuentan con el derecho a recibir una compensación económica automática cuando la suspensión del servicio no tenga una causa justificada.


El artículo 25 de la ley señala que las empresas no pueden suspender, paralizar o dejar de prestar un servicio previamente contratado sin una razón válida. Cuando esto ocurre, además de las sanciones que correspondan, la normativa protege a los consumidores mediante un mecanismo de compensación que no requiere que el afectado realice ningún trámite.

¿Cómo funciona la compensación automática?

De acuerdo con el artículo 25 A de la Ley del Consumidor, las empresas de servicios básicos deben compensar directamente a los usuarios afectados por interrupciones injustificadas.

La compensación corresponde a un monto equivalente a 10 veces el valor promedio diario de lo facturado en la cuenta anterior, por cada día en que el consumidor permaneció sin suministro.

Para estos efectos, la ley considera un “día sin suministro” cuando la interrupción se prolonga por cuatro horas continuas o más dentro de un período de 24 horas.

Además, las empresas no pueden cobrar por el período en que el servicio no fue prestado, y la compensación debe reflejarse automáticamente en la siguiente boleta o factura.

¿Qué hacer si la compensación no aparece?

Si tras una interrupción injustificada la empresa no aplica el descuento correspondiente, los consumidores pueden exigir el cumplimiento de la normativa y presentar un reclamo.

Desde CONADECUS recomendamos:

  • Revisar cuidadosamente las boletas o facturas posteriores al corte del servicio.
  • Conservar antecedentes que acrediten la interrupción, como fotografías, registros de horarios o comunicaciones de la empresa.
  • Presentar un reclamo si la compensación automática no fue aplicada o si el monto es inferior al que corresponde.

La protección de los derechos de los consumidores no solo implica acceder a servicios básicos de manera continua, sino también garantizar que las empresas respondan cuando incumplen sus obligaciones.

Fuente: Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, artículos 25 y 25 A.

Publicado por
Conadecus