Noticia | 3 Junio 2013

HOY COMIENZA ATENCIÓN BANCO SANTANDER CASOS ALIVIO HIPOTECARIO.

EL ACUERDO ENTRE CONADECUS Y BANCO SANTANDER ESTABLECE LO SIGUIENTE:

El acuerdo suscrito por Conadecus y Banco Santander para poner fin al juicio colectivo que objetaba producto Alivio Hipotecario, distingue por una parte, el Crédito Alivio Banco (CAB), consistente en el crédito cursado por el Banco y por otra, el Crédito Alivio Consumidor (CAC), correspondiente a aquella operación entendida por los clientes en los términos expuestos en la demanda colectiva.

Según el estado en que se encuentre el Crédito Alivio Consumidor, se han organizado distintas categorías de clientes, presentadas a continuación:

GRUPO A: CLIENTES CON CRÉDITO ALIVIO PENDIENTE DE VENCIMIENTO.

Las alternativas a las que podrán optar los clientes son las siguientes:

1) Pagar en una sola cuota, a elección del cliente el CAB, o el CAC. Si paga el CAB, el cliente continuará pagando el dividendo rebajado. Si paga el CAC, el cliente deberá pagar el dividendo original, previo al Alivio.

2) Pagar el CAB con una nueva operación de crédito al plazo pendiente de la hipoteca.

El pago total mensual (dividendo rebajado + cuota de CAB) no superara el pago total mensual simulado (dividendo normal + cuota del CAC). Ello se hará mediante la aplicación de tasas preferenciales en UF para cada caso.

3) Pagar el CAB refundiéndolo con el crédito hipotecario al plazo pendiente de la hipoteca original.

El pago total mensual no podrá superar el dividendo simulado por la repactación del CAC en conjunto con el crédito hipotecario. En este caso, se aplicarán tasas preferenciales en UF para lograr dicho efecto.

4) Pagar el CAB refundiéndolo con el crédito hipotecario a un plazo mayor que la hipoteca original.

El cliente podrá seguir pagando el dividendo original, mediante una nueva operación hipotecaria, extendiéndose el plazo de la hipoteca vigente. En este caso, la tasa de interés será la misma tasa del crédito hipotecario original.

Limitación a la opción: La nueva hipoteca podrá extenderse hasta por un plazo máximo de años y/o la última cuota no debe vencer antes de que el consumidor cumpla 79 años y 11 meses.

5) Pagar el CAC con un crédito bancario Mediante una nueva operación hipotecaria al plazo restante de la hipoteca, aplicándosele la misma tasa del crédito hipotecario original.

GRUPO B: CLIENTES QUE CANCELARON SU CUOTA ÚNICA FINAL EN UN SOLO PAGO.

Se les devolverá la diferencia, si la hubiere, entre la suma del CAB + la hipoteca rebajada y el CAC + el saldo de la hipoteca original. En este caso, el cliente continuará pagando los dividendos vigentes a la fecha.

GRUPO C: CLIENTES QUE REPACTARON SU CUOTA ÚNICA FINAL EN UN NUEVO CRÉDITO COMERCIAL.

Si la deuda total del CAB (CAB + hipoteca rebajada) resulta mayor a la deuda total del CAC (CAC + hipoteca original), el Banco simulará el crédito repactado a una tasa preferencial en UF, produciéndose una rebaja inmediata en la cuota mensual y el reembolso de las diferencias de cuotas ya pagadas.

GRUPO D: CLIENTES QUE REPACTARON SU CUOTA ÚNICA FINAL REFUNDIÉNDOLO CON EL CRÉDITO HIPOTECARIO.

Podrán pagar la operación mediante un nuevo crédito hipotecario, eligiendo entre la tasa del crédito hipotecario original y la tasa de mercado vigente al momento de aprobarse la nueva operación.

GRUPO E: CLIENTES QUE TENIENDO SU CUOTA ÚNICA FINAL VENCIDA, NO HAYAN PAGADO NI HAYAN REPACTADO.

Podrán optar a las mismas alternativas del Grupo A, sin cobros derivados de la mora. El Banco implementará estas opciones a partir del día de 3 de junio. Para mayor información a través de un centro de atención en oficinas de Santiago, un número telefónico exclusivo e información electrónica a través de la WEB www.santander.cl.

En los casos en que existan clientes cuyas propiedades hayan sido rematadas producto del crédito Alivio, el Banco pagará al cliente la diferencia entre la cuantía de las obligaciones que el cliente registraba en el Banco y el valor de liquidación del inmueble aumentado en un 40%.

Si la pérdida de la propiedad fue producto de una dación en pago, el Banco renunciará a las acciones que pudiese interponer como consecuencia exclusiva del crédito hipotecario o del crédito Alivio.

El Banco ha implementado estas opciones a partir del día de 3 de junio. Para mayor información a través de un centro de atención en oficinas de Santiago, un número telefónico exclusivo e información electrónica a través de la WEB:        

http://www.santander.cl/promociones/personas/alivio_hipotecario/index.asp


Publicado por
Alejandro Calvillo

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