Opinión | 3 Mayo 2022

“De la Inexpropiabilidad al Reparto” por Álvaro Gallegos

“De la Inexpropiabilidad al Reparto” por Álvaro Gallegos, economista, ex superintendente de Pensiones y ex vicepresidente y socio de Conadecus.

Columna de opinión publicada en El Mercurio

Inesperadamente, el proyecto de reforma constitucional que busca proteger específicamente a los fondos previsionales de un eventual ánimo expropiatorio apuntaría a crear un sistema de reparto.

Del análisis estricto de su texto se desprenden consecuencias indeseadas, como la eventual desaparición de las rentas vitalicias, el fin del pilar de ahorro voluntario e, incluso, la proscripción
de la capitalización de los ahorros. Nada menos.

Además, tiene la potencialidad de instalar un sistema de reparto puro que no ha propuesto ningún sector político ni menos los expertos, cualesquiera sean sus preferencias normativas.

El inciso primero del único artículo del proyecto expresa textualmente que “Las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias”. Esta redacción
excluye dos posibilidades, actualmente vigentes, del financiamiento de las pensiones.

Está fresco en la memoria que la industria aseguradora, con relación a la controversia sobre los adelantos de rentas vitalicias, ha reiterado que las primas pagadas por los afiliados pasaron a
ingresar al patrimonio de las respectivas compañías de seguros de vida. Así, atendido que las rentas vitalicias se financian con recursos provenientes de su patrimonio, dicha modalidad de
pensión no podría continuar en ninguna de sus formas.

Acumular los fondos ahorrados a través del pilar contributivo voluntario en un saldo consolidado para obtener una mejor pensión, tampoco sería posible, toda vez que no provienen de
cotizaciones obligatorias. Quedarían excluidos los depósitos convenidos y el APV en todas sus formas.

El trozo quizás más notable del antes citado inciso es el que señala que “Los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales”.

La restricción absoluta que impone el texto a las opciones de uso del ahorro forzoso implicaría que los fondos cotizados sólo podrían ser aplicados al pago de pensiones y otras prestaciones
previsionales. Su capitalización no sería posible.

Tales rasgos son propios de un sistema de reparto puro, toda vez que tampoco sería aceptable que los recursos se acumularan en una reserva técnica que cubriera riesgos demográficos o de cualquier otro tipo.

El derecho de propiedad está razonablemente cubierto en general en el capítulo correspondiente de la constitución que se está redactando en la Convención Constituyente. Establecer protecciones al derecho de propiedad de bienes específicos parece ser un camino resbaladizo.

Publicado por
Conadecus

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