Noticia | 23 Octubre 2012

Proyecto Ley de Regulación de Cláusula de Aceleración

En nuestro país el acceso al crédito se ha ido masificando con mucha fuerza en los últimos años, la expansión de la economía nacional, ha permitido que las empresas dedicadas a la intermediación del dinero y el crédito directo hayan hecho fuertes colocaciones en el mercado, incluso en sectores en que tradicionalmente el acceso al crédito era muy limitado. Así, hoy en día, bancos e instituciones financieras, junto a grandes tiendas comerciales, tienen créditos vigentes con millones de personas, de la más diversa extracción social y nivel de solvencia económica.

Sin embargo, mediante el uso de complejos dispositivos de mercadotecnia, y nuevas necesidades sociales de consumo, que en muchas ocasiones no se condicen con la realidad económica de las personas y grupos familiares. El alto endeudamiento masivo, no respaldado por capacidad de pago, el sobreendeudamiento ha generado un problema social profundo, fruto de la persecución judicial de los deudores en los tribunales de justicia.

En Chile el crédito de dinero, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil, por la ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, y por la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras.

Esto implica un fuerte abultamiento de las deudas, sin que exista un límite a estas cláusula abusiva por parte de los acreedores, siendo las obligaciones de los consumidores, verdaderos contratos de adhesión, en los cuales no tienen ninguna posibilidad de cambiar estas cláusulas, en consecuencia de no aceptar las cláusulas de aceleración contenidas en el contrato, significa no contratar, lo cual es derechamente abusivo. Los consumidores en los casos de aceleración de deudas, se encuentran en una situación de debilidad e indefensión ante el acreedor.

El deudor ante el atraso de un día de sus cuotas, las empresas cobran intereses, pasados 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, se comienzan a devengar gastos de cobranza.

Muchas veces las empresas de cobranzas no cumplen con los limites señalados en la ley 19.496 así como utilizan procedimientos impropios, como amenazas telefónicas de embargo, llamadas a familiares o sus fuentes de trabajo, simulación de demanda judicial cuando no lo son con el único fin de amedrentar al deudor.

Ante estos procedimientos el consumidor no tiene ninguna posibilidad de ponerse al día una vez que la empresa ha acelerado la deuda y la ha judicializado.

Por esto Conadecus, recomienda a los consumidores que nos consultan, utilizar el procedimiento de pago por consignación cuando las deudas son menores ya que el procedimiento no suspende el embargo, por cuanto al momento de ordenar el embargo, debe estar totalmente cancelada la deuda con los intereses, honorarios y gastos de cobranza.
Propuesta de Medidas de Regulación
1.- Que la cláusula de aceleración se haga efectiva después de seis cuotas o meses de mora
2.- Que los intereses que se apliquen en deudas en mora sean los mismos establecidos en el contrato
3.- Que se prohíba que se capitalicen los intereses (anatocismo) o interés sobre interés
4.- El consumidor que amortice un 25% de la deuda paralice la cláusula de aceleración
5.- Establecer un periodo de gracia de 15 días después del vencimiento de la cuota, en todos los contratos de créditos, tarjetas, en este periodo solo debe cobrarse la variación del IPC o UF según como sea tomado el crédito.
6.- Estimamos conveniente regular las cláusulas para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo a cambio, el cobro de intereses que se ganan o devengan día a día y no hasta el final. Que no se puedan cobrar intereses ni reajustes futuros.
7.- Prohibir que los acreedores en los procesos de repactación de deudas insolutas, impongan plazos, a veces, superiores a los pretendidos por los deudores para pagar sus deudas repactadas o reprogramadas.
8.- en procesos de deudas en repactación o reprogramación se prohíba aplicar intereses superiores a los pactados en el contrato original.
Sr. Presidente queremos agradecer esta invitación, y manifestarle por su intermedio a los honorables diputados que apoyamos este proyecto que va a favorecer a los consumidores en situación de mora y se le aplica las cláusulas de aceleración.

Publicado por
Alejandro Calvillo

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