Noticia | 23 Julio 2026

Corte confirma multa de 500 UTM a Carozzi por campaña que cuestionó la Ley de Etiquetado

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa sanitaria de 500 UTM impuesta a Empresas Carozzi S.A. por infringir la normativa sanitaria mediante una campaña comunicacional que cuestionó la Ley de Etiquetado de Alimentos, rechazando el recurso presentado por la compañía y dejando firme la sanción aplicada por la Seremi de Salud Metropolitana.


El fallo, dictado por la 13ª Sala del tribunal de alzada, concluyó que la empresa incurrió en una infracción al desarrollar las campañas “Hagámoslo Bien” y posteriormente “Comamos Informados”, las que difundían mensajes como “Porque no siempre menos sellos es mejor”. Según la sentencia, estos contenidos eran contrarios a la política pública de prevención impulsada por la Ley de Etiquetado y podían inducir a error a los consumidores respecto de los riesgos asociados al consumo de alimentos altos en nutrientes críticos.

La resolución judicial respalda el criterio de la autoridad sanitaria, que estimó que la publicidad vulneró el artículo 53 del Código Sanitario, norma que prohíbe la difusión de mensajes sobre materias de salud preventiva que puedan engañar al público o perjudicar la salud individual o colectiva. Asimismo, el tribunal descartó que existieran irregularidades en el procedimiento sancionatorio o que la multa fuera desproporcionada.

El origen del caso se remonta a noviembre de 2018, cuando el entonces senador Guido Girardi y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus)
presentaron una denuncia ante la Seremi de Salud, argumentando que la estrategia comunicacional de Carozzi buscaba desacreditar una política pública destinada a combatir enfermedades como la obesidad y la diabetes mediante información clara para los consumidores.

En su defensa, la empresa sostuvo que las campañas constituían una manifestación de su libertad de expresión y que su propósito era promover un debate sobre el sistema de etiquetado. Sin embargo, la Corte estimó que los mensajes trascendían la mera opinión y podían generar confusión respecto de los objetivos sanitarios de la legislación vigente.

Con esta decisión, la sentencia queda ejecutoriada y se reafirma la facultad de la autoridad sanitaria para sancionar campañas publicitarias que, de acuerdo con la
legislación chilena, puedan afectar el derecho de las personas a recibir información veraz en materias vinculadas a la protección de la salud pública.

Publicado por
Conadecus