Noticia | 26 Febrero 2020

Corte Suprema acoge demanda de Conadecus en contra de Cencosud

Santiago, 26 de febrero de 2020.- La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, logra una nueva victoria en la Corte Suprema, ya que ésta acogió la demanda presentada por el abogado Gonzalo Cruzat (abogado externo de Conadecus) en contra de Cencosud por el arriendo de un inmueble.

Conadecus acusó a la multinacional Cencosud de transgredir la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, TDLC, al no consultarle al órgano antimonopolios la compra de un supermercado Jumbo en Valdivia.

En octubre de 2017 el abogado Gonzalo Cruzat, en representación de Conadecus, presentó una demanda ante el TDLC, acusando el incumplimiento por parte de Cencosud de las cláusulas establecidas en la resolución de 2012, donde se señala que la multinacional mantiene un contrato de arriendo con Inmobiliaria Catedral de un inmueble que ocupa como supermercado Jumbo. Sin embargo, el TDLC la desestimó de manera unánime, pero Conadecus presentó una reclamación ante el máximo tribunal.

Según la Corte Suprema la resolución del TDLC “imposibilita la adquisición desarticulada de dichos bienes al disponer la enajenación en forma conjunta en manos de un adquirente distinto de los incumbentes que tengan más del 25% del mercado, con miras al ingreso de un cuarto competidor al mercado, a fin de no centrarlo en tres empresas dominantes, pero, más aun, con el propósito de impedir los riesgos detectados en la fusión”.

La sentencia del máximo tribunal concluyó que “la demandada Cencosud S.A., incurrió en una conducta anticompetitiva al incumplir la Condición Primera de la Resolución N° 43, de 12 de diciembre del año 2012. Además, la Corte Suprema ordenó al retailer “iniciar las acciones tendientes a la desinversión del inmueble, dentro de un periodo máximo de seis meses de notificada la sentencia o someter a consulta la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada e Inmobiliaria Catedral el 5 de agosto de 2016, dentro de un plazo no superior a 3 meses de notificada la sentencia”.

Para Hernán Calderón, presidente de Conadecus, este fallo de la Corte Suprema viene a “fortalecer el rol de las Asociaciones de Consumidores, y también la protección de los consumidores, ya que el rol que ejercemos tiene que ver con el cumplimiento de la legislación de libre competencia, en ese sentido Conadecus ha estado luchando durante muchos años, y este caso en particular contra Cencosud, tiene que ver con un incumplimiento y que consideramos necesario hacerlo presente ante los Tribunales a través de una demanda. Esto representa un gran logro ya que legitima el actuar de Conadecus en distintos ámbitos jurídicos”.

Gonzalo Cruzat, abogado que presentó la demanda, señaló: “el rol que está jugando Conadecus es fundamental en materia de re-establecer el principio de libre competencia en este país, lo hizo con la fusión Lan-Tam, la integración vertical y horizontal del gas, reclamación por límites del espectro y hoy con el caso de Cencosud”.

El fallo unánime consignó que cualquiera de las dos alternativas deben ser comunicadas “en el más breve plazo” al TDLC. La sentencia contó con la firma de los ministros: Ricardo Blanco, Ángela Vivanco y los ministros suplentes Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz, y el abogado integrante Antonio Barra.

Ver la Sentencia Conadecus con Cencosud

Publicado por
Conadecus

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