Noticia | 12 Septiembre 2011

DERECHO A RETRACTO

Derecho a Retracto
Este es el derecho a desistirse del contrato dentro de un plazo determinado, plazo que se considera como un tiempo reflexión “periodo de enfriamiento” en las ventas o contrataciones que se dan en un contexto especial; ventas a domicilio, en las llamadas tele ventas, en las ventas a distancia, las que hacen por catálogos, por muestrario, por Internet, y en general donde el bien no es apreciado físicamente por el adquirente.
El Derecho a retracto en el artículo 3 bis de la ley 19.496 “Sobre protección de los derechos de los consumidores” señala ; “El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos .”
a) En la compra de bienes y contratación de servicios ofrecidos en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión
Para ejercer este derecho el consumidor deberá enviar carta certificada dirigida al proveedor, al domicilio que se señala en el contrato, dentro del plazo de 10 días desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio.
b) En los contratos celebrados por medios electrónicos , y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario
Para ejercer este derecho el consumidor deberá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato y siempre que el proveedor haya enviado al consumidor comunicación de haberse perfeccionado el contrato, copia integra, acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos.
Si el proveedor no haya dado cumplimiento al envió de la comunicación escrita anteriormente el plazo se extenderá a 90 días.
No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor.
Si el bien o servicio se obtuvo por medio de un crédito, éste queda sin efecto pero los intereses son de cargo del consumidor cuando se haya otorgado por un tercero.
El proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, y a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de 45 días a la comunicación del retracto. Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. El consumidor deberá restituir en buen estado los elementos de embalaje, los manuales de uso, las cajas, elementos de protección y todo otro elemento que viniera con el bien.
c) En el caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior , proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o quien efectué el pago en su representación para que, dentro del plazo de 10 días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución , sin pago alguno por los servicios profesionales no prestados, salvo retención por concepto de costos de administración, un monto de la matricula, , que no podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera .
La institución tendrá el plazo de 10 días a contar del ejercicio del derecho de retracto, para entregar o devolver los dineros pagados o documentos de pago o de crédito entregados en respaldo de este servicio educacional.
Si se hubiere otorgado mandato para hacer futuros cobros este quedará revocado por el sólo ministerio de la Ley.
Para ejercer este derecho se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar estar matriculado en otra entidad de educación superior.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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