Noticia | 17 Marzo 2017

Día clave en caso tissue: acción de SCA podría retrasar en más de un año compensación de CMPC

Hoy la Corte de Apelaciones escuchará los alegatos por la admisibilidad de la demanda de Conadecus. La firma sueca alega que primero debe haber una sentencia ejecutoriada para avanzar en materias de indemnización de perjuicios.

El futuro de la indemnización de CMPC por la colusión del confort está al rojo. Pasado las nueve y media de la mañana, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago escuchará los alegatos por la admisibilidad de la demanda de indemnización de perjuicios que interpusiera Conadecus en contra de CMPC y SCA Chile. La mesa del tissue -compuesta por CMPC, Sernac y Conadecus- ya aprobó una fórmula indemnizatoria, por lo que faltaba que el Sernac se hiciera parte en esta causa para avanzar en el pago.

La causa está en primera prioridad de ser vista, y el fallo del tribunal resulta clave para las intenciones de Sernac, CMPC y las agrupaciones de consumidores con miras a validar la mediación colectiva que culminara con una inédita indemnización de $7.000 por persona afectada.

El problema es que el tribunal de alzada podría declarar inadmisible la acción, por no contar aún con una sentencia en materia de libre competencia derivada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). De hecho, fue SCA quien, ante la Corte de Apelaciones, insistió en que la demanda de la agrupación debe ser rechazada debido a que aún no existe una sentencia ejecutoriada en el caso, como lo establece el DL 211: “La acción de indemnización de perjuicios debería esperar a la dictación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de una sentencia definitiva ejecutoriada”, señala el Artículo 30 de ese decreto.

De ser así, la indemnización podría retrasarse en más de un año.

“Este viernes es decisorio para saber si se paga ahora o en un año más”, advierte el abogado litigante de Conadecus, Andrés Parra.

Es que la alegación de SCA ya tiene una base de éxito. El Sernac también demandó a la firma sueca, acción que fue declarada inadmisible en primera y segunda instancia, y hoy está en la Corte Suprema. “En el caso de la empresa SCA estamos recurriendo al más alto tribunal, porque efectivamente en la primera instancia se declaró la inadmisibilidad, y eso lamentablemente no se revirtió en segunda instancia. Estamos ahí trabajando para que el principio de estas indemnizaciones surjan a partir del procedimiento colectivo que está reconocido en la nueva reforma”, explicó el director del Sernac, Ernesto Muñoz a la salida del alegato en el TDLC del caso Tissue.

Dicho escenario hace que el camino de Conadecus se vuelva más cuesta arriba. “Aquí claramente SCA hará gárgaras ante el tribunal diciendo que esta misma discusión fue abordada y resultó declarada inadmisible”, anticipó Parra.

En conversación con La Tercera, el mismo ex presidente del TDLC Tomás Menchaca sostuvo que “este caso ha sido el único en la historia en que ha habido un acuerdo de compensación antes de que haya una sentencia condenatoria”.

Pese a ello, el director del Sernac es optimista y estima que durante el primer semestre de este año concretará la entrega de la indemnización a los consumidores derivada de CMPC.

Larga historia

Inicialmente Conadecus demandó por indemnización tanto a CMPC como a SCA. La acción fue declarada admisible en primera instancia, razón por la cual ambas compañías apelaron, escalando a la Corte de Apelaciones donde está hoy.

Dado el acuerdo al que llegó la mesa del Tissue, CMPC retiró la apelación. Sin embargo, ahora tanto la firma, como Odecu y Sernac ven con atención el resultado del juicio, ya que de acogerse el reclamo de SCA, el pago de la indemnización se extendería. Ante ello, los tres actores han solicitado hacerse parte del proceso, evitando un eventual el golpe a la demanda de Conadecus en el tribunal de alzada. Miran con preocupación un eventual fallo desfavorable. Más aún luego que la papelera del grupo Matte depositara $97.647 millones al BancoEstado por la compensación acordada.

Tal es la preocupación de CMPC por el caso que a través de un escrito, el abogado José Miguel Huerta del estudio Claro, que representa a CMPC, afirmó que “la comparecencia de todas las partes que suscriben el acuerdo es una condición ineludible para la materialización del mismo en el contexto de una conciliación total ante un tribunal definitivamente competente”.

 

Fuente: Pulso

Publicado por
Alejandro Calvillo

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