Noticia | 15 Marzo 2014

Ley de TV Digital fue despachada a Tribunal Constitucional para aprobación

tv-digital-emol_Finalmente, el día 13 de marzo se despachó el oficio al Tribunal Constitucional, con el texto definitivo del proyecto de ley que permite la introducción de la TV Digital en Chile, para su revisión. A continuación compartimos en breve resumen sobre cómo  quedaron  en el oficio algunas materias centro de la discusión en estos 5 años.
Campañas de Interés Público
Entre los temas que finalmente se aprobaron destacamos que sobre  las campañas de interés público, finalmente no prosperó que los  spot respectivos sean realizados por los concesionarios, resguardando de esta manera la naturaleza y sentido de este tipo de campañas. Siendo así, los spot deberán ser realizados por la Secretaría General de Gobierno y aprobado por el Consejo Nacional de Televisión. Ahora bien, sí se aprobó que las mismas podrán renovarse sólo una vez, luego de lo cual quedarán sujeta a tarifa comercial.
Respeto al pluralismo:
En cuanto al pluralismo, se aprobó el veto que eliminó la palabra promover. Sin embargo, el texto final del artículo nos permite sostener que la definición del pluralismo incluye los aspectos fundamentales para el respeto de los valores que busca resguardar, cuando señala: “Para efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios” y en el artículo 14, cuando dispone: ”El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo”.
Siendo así, los operadores deberán diseñar toda su programación con pleno resguardo al pluralismo. En este sentido, no es efectivo, como sostienen algunos, que esto vaya en contra de la libertad de expresión de los concesionarios, por cuanto el artículo 13 expresamente señala que “El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión”, pudiendo adoptar sólo las medidas que se señalan a continuación.
La ley además establece otro resguardo al pluralismo cuando señala que en cada designación de los Consejeros deberá resguardarse el pluralismo (Art. 2 inc. 4)
Tipos de concesiones y capacidades espectrales
En cuanto al espectro radioeléctrico, la ley considera dos tipos de concesiones, aquellas que tienen capacidades espectrales asignadas y aquellas que no cuentan con estas capacidades y arriendan servicios a los primeros.
Adicionalmente, la ley prevé una reserva del 40% de las capacidades espectrales disponibles luego de la migración de los operadores VHF que opten por las nuevas concesiones, para TV regional, local,  comunitaria y educativa cultural. En este último aspecto, el modelo prevé que se generen dos múltiplex de TV educativa a la que podrán optar, de manera no discriminatoria, operadores sin red.
Capacidades espectrales para operadores sin red
Para asegurar una eficiencia espectral, la norma establece que los concesionarios a quienes se asignan estas capacidades, deberán hacer oferta pública de aquellas que, de acuerdo a sus proyectos técnicos, sean remanentes. Hay que hacer presente a este respecto que la ley establece que todos los concesionarios deben tener al menos una señal en alta definición. Siendo así no queda claro que este sea el mecanismo por el cual se genere un mercado de transmisión de TV para pequeños operadores sin red.
Reconociendo lo anterior, la ley prevé que TVN pueda ser titular de una segunda concesión de espectro (Art. 15 inc. 11) que deberá destinar a la transmisión de sus contenidos regionales y la transmisión de contenidos de terceros.
Perfeccionamiento de la institucionalidad:
Dentro de las novedades del proyecto de ley, se mantuvo la norma que busca la paridad de género en la conformación del Consejo Nacional de Televisión. Asimismo el texto busca ampliar la presencia de la sociedad civil en el Consejo, estableciendo requisitos tales como “ser una persona que cuente con una reconocida trayectoria en el ámbito de la sociedad civil, de la cultura, de las artes o de las comunicaciones; haber sido agraciado como Premio Nacional en cualquiera de sus menciones; ser miembro de alguna de las Academias del Instituto de Chile; haber sido parlamentario; ser o haber sido profesor universitario; ser o haber sido director o rector de establecimientos de Educación Media o Superior de reconocido prestigio nacional, o ser una persona representativa de los pueblos originarios”.
Transparencia de la propuesta programática:
Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado dice relación con la exigencia de presentar un proyecto programático al momento de concursar a una concesión de televisión (Art. 22 c)), consistente en una “declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que los postulantes estén interesados en difundir en sus señales”. Esta “línea editorial”, deberá ser pública, y en su difusión de ella, en la forma y de la manera que cada concesionario determine, deberán cautelarse los derechos y principios que se consagran en la definición de correcto funcionamiento. (Art. 1) inc. Final.
Duración de las concesiones y fin de las concesiones indefinidas:
Otro aspecto relevante dice relación con que todas las concesiones de TV digital serán temporales y durarán 20 años. Aquellos concesionarios que hoy son titulares de una concesión VHF tendrán un plazo para optar por conservar estas concesiones y seguir transmitiendo 1 señal de Tv analógica o migrar a la TV digital, con las condiciones que fija la nueva ley.
Retransmisión consentida:
Finalmente se aprobó la retransmisión consentida, y por tanto los operadores de TV cable solo podrán incluir en sus parrillas programáticas los contenidos de aquellos concesionarios con los que hayan celebrado acuerdos de retransmisión, en la medida que coincida la zona de cobertura de sus concesiones y que  comprueben que tienen un 85% de cobertura en dicha zona.
Vea baje el Documento Aquí
Fucatel.cl, 14 Marzo, 2014
Fotografía tomada de Emol.com
 

Publicado por
Alejandro Calvillo

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