Noticia | 11 Febrero 2015

Los Consumidores Como Titulares de Datos Personales

datos-personalesEl desarrollo de cualquier actividad comercial, y en particular en el marco de procesos de fidelización de clientes, exige que las empresas manejen datos personales de sus clientes. Se implementan a menudo promociones y campañas que tienen por objeto obtener la actualización de correos electrónicos, teléfonos, direcciones, u otros datos de los clientes y de esta forma facilitar actividades publicitarias, ofrecer nuevos productos o servicios, o mantener información fidedigna y actualizada para cuidar un canal de contacto con el cliente. Asimismo los consumidores se relacionan en forma cotidiana con los proveedores a través del comercio electrónico, lo que conlleva la entrega de datos de identificación de los respectivos usuarios.
La protección de datos personales es una preocupación que cada vez cobra más relevancia en las relaciones de consumo. Existe una estrecha relación entre la protección al consumidor y el resguardo de la privacidad de las personas, lo que aconseja analizar la materia no sólo desde la perspectiva de la Ley N°19.628 sobre Vida Privada (LVP), sino desde la Ley N°19.496 de Protección al Consumidor (LPC). Estas regulaciones establecen los lineamientos principales para el tratamiento de datos personales y los estándares exigidos cuando los datos se obtienen con ocasión de una relación de consumo.
El principio básico es la necesidad que el titular consienta en el tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de las excepciones que la propia normativa contempla. La regulación legal exige de una “autorización por escrito” por parte del consumidor, lo que se justifica en la sensibilidad de la materia. Los avances de la tecnología y el dinamismo de las relaciones comerciales llevan a interpretar la norma en el sentido que resultan válidas las aceptaciones del consumidor a través de un “click” en la página web del proveedor respectivo. Así por ejemplo, Sernac utiliza este mecanismo para solicitar autorización para el tratamiento de los datos personales de reclamantes en su sitio web.
Entre los deberes impuestos al responsable del manejo de datos personales se encuentra el principio de finalidad del dato, que exige informar al titular del dato (el consumidor) los propósitos de la recolección de sus datos y la extensión que se dará al tratamiento. Otros principios aplicables son la confidencialidad, la seguridad y la calidad del dato personal.
Dada esta regulación, cada vez es más común en distintos mercados encontrar cláusulas contractuales que hagan especial mención a la autorización del cliente al tratamiento de sus datos personales y a las finalidades con las que se utilizarán.
El tratamiento negligente de la información de un cliente en cuanto persona natural titular de datos personales, o que desconoce las reglas o principios aplicables a la materia, configura no sólo una infracción a la LVP, sino que una vulneración a la LPC que sanciona a los proveedores que, actuando con negligencia, causan menoscabo al consumidor por la mala calidad en la venta de un bien o prestación de un servicio. Lo anterior conlleva la aplicación de multas, además de la discusión sobre la indemnización de perjuicios.
En función de esta doble aplicación normativa, Sernac ha participado de la gestión y solución de problemáticas vinculadas al tratamiento de datos personales. Así sucedió en una mediación con la empresa Claro que otorgó compensaciones a consumidores que se vieron afectados por la filtración de sus datos personales desde el sitio web de la empresa, o en el caso de Banco de Chile, empresa que generó un plan de compensación para sus clientes afectados por el envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a quienes no eran los titulares.
El resguardo y vigilancia del debido cumplimiento de las normas sobre vida privada y tratamiento de datos personales no ha sido encomendado especialmente a ninguna autoridad, pese a diversos intentos legislativos.
La sensibilidad de la materia y los impactos asociados al manejo de datos personales ha pasado a ser un nuevo capítulo de los temas relevantes en el Derecho del Consumidor.
 
Fuente: Estrategia

Publicado por
Alejandro Calvillo

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