Noticia | 24 Noviembre 2017

Multitienda Hites es demandada por cláusulas abusivas y cobros superiores al interés legal

El Servicio Nacional del Consumidor presentó dos demandas colectivas contra la multitienda Hites  por cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión para su producto financiero “Tarjeta Hites” y por superar la tasa máxima convencional. La otra demanda es por la venta de seguros de garantía extendida sin el consentimiento expreso de los consumidores.

El Sernac busca que la justicia declare nulas las condiciones abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la tarjeta, que atentan contra los derechos de los consumidores, como por ejemplo, donde la empresa se exime o limita anticipadamente su responsabilidad, invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, otorga mandatos abusivos y cobro de interés que sobrepasa la tasa máxima convencional en forma de comisión.

Respecto a esto último el Sernac busca que se compense a los consumidores que han pagado montos de dinero correspondientes a interés por sobre el límite legal establecido, además de objetar la estructura de comisiones de este proveedor debido a que la base de cálculo depende del monto del avance en efectivo solicitado por cada consumidor. Por ejemplo, en el caso de un avance por $150.000 en 12 cuotas, el proveedor estaría aplicando una tasa de interés del 8,06%, siendo que en ese caso corresponde una tasa máxima convencional de un 3,01%. En definitiva, el proveedor estaría cobrando un interés en forma de comisión, lo cual vulnera la legislación vigente.

¿Qué son las cláusulas abusivas?

Las cláusulas abusivas son prohibidas por la ley y se pueden encontrar en los contratos de adhesión, es decir, aquellos que son redactados y ofrecidos por la empresa.

“Este tipo de cláusulas o disposiciones son impuestas por las empresas y alteran el equilibrio entre las partes causando un perjuicio al consumidor”, señaló el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, y agregó que “si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas son abusivas, no valen”.

Cabe señalar, que esta demanda surge tras no fructificar la mediación colectiva iniciada por el Sernac, ya que la propuesta del proveedor no cumplió con los estándares mínimos exigidos por el Servicio en el marco de la Ley del Consumidor.

Demanda por venta de seguros de garantía extendida sin consentimiento

Esta acción judicial se inicia tras detectar irregularidades en la venta de seguros de garantía extendida, la que de acuerdo a los reclamos recibidos por el Servicio, se realizaba sin el consentimiento de los consumidores.

Además, el Sernac recibió antecedentes de un programa de televisión, el que detallaba el modo de actuar de los vendedores de la tienda, el que consistía en que, al momento en que los consumidores se acercaban a la caja a pagar, los dependientes de la tienda realizaban un cobro no consentido ni informado previamente a los consumidores. Se trataba de un seguro denominado “Plan de Servicio”, el cual les otorgaría una garantía extendida a los productos.

La práctica expuesta vulnera el derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, contratación y otras características relevantes de los mismos, así como también respecto de la obligación de la empresa de indicar detalladamente todos los costos que comprenden el valor efectivo del producto o servicio.

A lo anterior, se suma que Sernac analizó los contratos de adhesión del llamado “Plan de Servicio” encontrando cláusulas que son prohibidas por la ley. Como por ejemplo, las que invierten la carga de la prueba y que crean un desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio al consumidor.

En una primera instancia, al conocer los hechos, el Sernac ofició a la empresa y la invitó a participar de una mediación colectiva, a la que el proveedor no accedió.

Fuente: Bio bio

Publicado por
Alejandro Calvillo

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