Noticia | 21 Agosto 2013

Niño ingirió trozo de vidrio comiendo nuggets. ¿Qué hacer en este tipo de casos?


El pasado 27 de Julio cerca de las 14:45  Enrique Hernández de siete años comía nuggets acompañado de su madre cuando repentinamente se quejó de un fuerte dolor. Ella le revisó la boca y notó  cortes en su paladar. Él hizo arcadas y botó un trozo de vidrio. Su madre, Antonieta, decidió llevarlo al hospital para descartar otros daños internos y que no hubiese más vidrios. En el recinto vomitó otro trozo de vidrio y comida, en su totalidad nuggets, pues no había comido nada más que eso.
El pequeño quedó en observación ya que no fue posible practicarle la endoscopía en Constitución ni tampoco en el hospital de Talca. Se descartó daño en el intestino y el doctor le recetó viadil para el dolor. “Pasaron varios días sin que quisiera comer, sólo bebió líquidos y  revisa  cada cosa antes de comérsela… Quedó muy temeroso, shockeado”, cuenta la madre.
En alimentos “Del Pedregal” de Constitución tanto la encargada del local, Teresa Patuelli, como el gerente manifestaron telefónicamente a Antonieta que ellos no son responsables porque sus proveedores son una multinacional que debía tener esos procesos de seguridad antes de venderles a ellos, culpando directamente a los proveedores. Ofrecieron reembolsar $1.990  (valor del producto) lo cual no conformó a la demandante considerando el daño físico y emocional causado a su hijo.
¿Qué dice la ley? ¿Cuáles son las acciones a seguir?
Aunque Ud. opine que no se trata de una negligencia de “Del Pedregal” por la imposibilidad de detectar o prever un vidrio dentro de un nugget, esto no es correcto. El proveedor (provee un bien o servicio) debe responder por todos los gastos incurridos por parte del cliente o consumidor derivados de los perjuicios causados.
La ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores señala en su artículo 3º, son derechos y deberes básicos del consumidor:
Letra D: La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medioambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
Letra E: El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.
Ante la negativa de “Del Pedregal” de pagar los gastos médicos Antonieta Muñoz se comunicó con la Asociación de Consumidores Conadecus, quienes la orientaron a acudir al Seremi de salud (que es el ente fiscalizador) y al Sernac (interlocutor). Si la respuesta es desfavorable o insatisfactoria queda la instancia judicial para iniciar acciones legales ante el JUZGADO DE POLICÍA LOCAL que es el tribunal competente en materia del consumidor. El plazo para iniciar dichas acciones es de 6 meses contados del momento que se cometió la infracción y no es necesario el patrocinio de un abogado.
También se puede interponer una demanda a través de un abogado particular, lo cual hizo Antonieta. Su abogado, Santiago Muñoz, explicó que decidieron interponer una demanda por indemnización y perjuicios y una querella por infracción, la cual fue presentada en el juzgado de policía local de Constitución. La primera busca recuperar el gasto médico y compensar los perjuicios y la segunda persigue que la empresa aludida sea sancionada.
 

Publicado por
Alejandro Calvillo

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