Opinión | 9 Enero 2024

Derecho de Consumo: más allá del interés particular del consumidor. Por Francisca Barrientos y Erika Isler

Francisca Barrientos es Doctora en Derecho; Directora del departamento de derecho privado, UAH; Ex subdirectora jurídica del Sernac

Erika Isler Soto es Doctora en Derecho; Profesora Investigadora, UA; Ex abogada de la División Jurídica del Sernac.

El Derecho de Consumo no se limita a proteger los intereses de los consumidores, sino que también abarca cuestiones ambientales y comunitarias. Un enfoque multidisciplinario y una mirada hacia un consumo sustentable son esenciales, especialmente en el contexto de la actual crisis medioambiental y la promoción de un consumo responsable.

Diversos han sido los objetivos que se han buscado mediante la regulación de la relación de consumo y diversos también son los intereses que confluyen en la toma de una decisión legislativa.

Así, desde los albores de la dictación de estatutos autónomos destinados a abordar el vínculo que se forma entre un consumidor y un proveedor, se orientó el Derecho de Consumo hacia la tutela de la competencia. Con el tiempo, dicho fundamento se tornó en insuficiente y se situó en el resguardo de los intereses de un sujeto débil así como en la necesidad de conferir disposiciones particulares inspiradas en la lógica de una sociedad masificada y asimétrica.

Todo lo anterior es cierto: un sistema de consumo adecuado, integral, ordenado y sistemático lo mismo contribuye al sano desarrollo de la economía, que al resguardo patrimonial y extrapatrimonial del consumidor. Ello de hecho, no sólo evidencia la elasticidad del Derecho de Consumo, sino que la amplia gama de disciplinas que confluyen en él, de lo cual se derivan importantes consecuencias.

En efecto, tal panorama conduce en primer lugar a la necesidad de que especialistas de distintas áreas analicen y estudien el régimen jurídico aplicable a este especial vínculo. Todos son necesarios: civilistas, comercialistas, administrativistas, procesalistas, penalistas y constitucionalistas, por citar únicamente algunos ejemplos. De la misma manera, atendidas las aristas sociales y económicas que participan de las consecuencias de las decisiones legislativas, es que incluso las reflexiones de profesionales ajenos al derecho -publicistas, economistas, salud, etc.- resultan igualmente relevantes.

Asimismo, la variedad de intereses involucrados en las normas reitera la necesidad -generalizadamente advertida en todo caso- de superar las fronteras de la distinción entre Derecho Público y Privado, sin que quepa hoy en día tratar los vínculos jurídicos desde compartimientos estancos. El Derecho de Consumo no es la excepción, por lo que sus imperativos, principios y directrices han de ser leídos también desde el Derecho Constitucional y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, como bien lo había propuesto Pinochet Olave, en reiteradas ocasiones. Por otra parte, la declaración de Corral Talciani acerca de la necesidad de que todo jurista -independiente del área al que se dedique- deba revisar la Carta Fundamental1, cobra una especial relevancia y significado en el momento histórico en el cual nos encontramos.

Tal escenario sirve para ilustrar que la regulación que reciba el vínculo que se forma entre un proveedor y un consumidor, no sólo afectará el resguardo patrimonial y extrapatrimonial del consumidor, sino que también alcanzará valores y bienes jurídicos que trascienden la esfera de lo individual, sea por su propia naturaleza -el medio ambiente, el patrimonio material e inmaterial, la cultura- sea por la aglutinación de individuos bajo el paraguas de diversos colectivos o grupos.

En efecto como bien lo ha explicado con anterioridad Pinochet Olave, hoy en día, ya no da lo mismo cómo se consume2. Uno de los desafíos actuales del legislador consumeril entonces, radica en construir sistemas de consumo que, no sólo resguarden los intereses particulares de los consumidores, sino que también a la comunidad de vida que existe sobre la tierra (quién sabe en el futuro no tan lejano, otros planetas).

En este contexto, cabe relevar la indiscutida crisis -otra más- medioambiental que atravesamos como humanidad, y que ha devenido en agotamiento de recursos naturales, escasez hídrica y en un cambio climático que cada vez se manifiesta con mayor fuerza.

El Derecho de Consumo no puede ya sustraerse de esta problemática. De esta manera, una mirada antropocéntrica del panorama, exigirá que sus instituciones tomen en consideración las garantías de la población mundial actual y las de generaciones futuras3. Por otra parte, si atendemos a la extensión de intereses jurídicamente tutelables, se reconocerá la propia protección del medio ambiente como un propósito que el legislador consumeril ha de concretizar más allá de su consagración como prerrogativa básica.

Las Naciones Unidas, en sus Directrices de Protección al Consumidor actualmente vigentes así, ha incluido expresamente a “la protección del medio ambiente” (Directrices, I. Objetivos), como una de las fuentes de los objetivos que la protección del consumidor debe buscar, y entre los cuales además incorpora la promoción de “un consumo sostenible” (Directrices, I. Objetivos, letra h).

Es de esperar en ese sentido, que los diversos poderes del Estado -particularmente en el momento histórico que transita nuestro país-, así como proveedores y consumidores, dirijan sus decisiones y conductas, hacia la propuesta del organismo internacional.

 Francisca Barrientos es Doctora en Derecho; Directora del departamento de derecho privado, UAH; Ex subdirectora jurídica del Sernac

Erika Isler Soto es Doctora en Derecho; Profesora Investigadora, UA; Ex abogada de la División Jurídica del Sernac.

Esta columna fue publicada originalmente en EstadoDiario.com el 3 de noviembre del 2023.

 

 

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