Opinión | 30 Abril 2021

IVA Diferenciado: El Camino hacia la Equidad por Hernán Calderón

Por Hernán Calderón Ruiz, Presidente de Conadecus

La Comisión de Constitución admitió un proyecto que rebaja el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos esenciales temporalmente hasta el año 2022, si bien es temporal,  es un avance en una discusión que es necesaria.

El IVA se implantó en Chile como impuesto a la compra y venta en 1956, instalándose como un impuesto parcial y de carácter diferenciado en 2 o 3 categorías, quedando fuera de éste, alimentos, medicamentos, libros y otros servicios y necesidades ligadas al ocio y aspectos culturales y o entretención.

En su inicio, comenzó con una tasa de 3 % para más tarde quedar establecida en un 8%. En 1976 es modificado a través del decreto de Ley 845, convirtiéndose en un impuesto único a la venta de bienes y consumo de inversión, impuesto del cual solo quedan libres fundaciones de beneficencia, sin fines de lucro, incorporándose recientemente las AFP´s, las cuales si persiguen fines de lucro.

Al establecerse un impuesto único, se estableció un impuesto indirecto que gravó el valor agregado al producto, convirtiéndolo en un impuesto de traslación, es decir que todo el impuesto lo paga el consumidor final, y cada parte de la cadena, liquida IVA descontando del IVA que retuvo al vender, el IVA que pagó al comprar. La tasa actual del IVA es de 19 %.

En nuestro país, las actividades que podrían bajar en su IVA son la cultura, salud, alimentación, como también aquellos productos de alto consumo energético, contaminantes, sanitarios, entre otros del mismo tipo.

Uno de los sistemas tributarios más óptimos para el consumidor, implementado en grandes países del mundo, tanto en Europa como en América Latina, ha sido el IVA diferenciado según grupo de productos o actividades. En la mayoría de los países de América Latina los alimentos no tienen IVA, al igual que otros productos. Solo en Chile y Uruguay los alimentos tienen impuesto al valor agregado fijo.

El sistema de IVA diferenciado existente en España establece distintos impuestos para los productos y sus distintos tipos, generando distintos tipos de IVA. El primero de ellos el IVA General, aplicado a la mayoría de los productos y servicios, el cual subirá del 16 a 18 % en julio.

El segundo tipo de IVA es el Reducido, aplicado a todos los alimentos, exceptuando los de primera necesidad, a la vivienda de primera mano, transportes de viajeros, hoteles, restaurantes, teatro, deporte, entretención etc. etc., los cuales subirán del 7 al 8%. A este tipo de impuesto le sigue el Súper reducido, aplicado a los alimentos básicos de primera necesidad, a medicamentos y también a libros y prensa, vivienda popular y vehículos de capacidad reducida, impuesto que no sufrirá el alza quedando en un 4%. Por último nos encontramos con el IVA Libra, donde se encuentran los servicios y productos que no pagan IVA, como la salud, la educación y la asistencia social, los cuales quedaran intactos.

Con estos ejemplos, podemos ver la equidad que entrega un sistema de tributario diferenciado, estableciendo una suerte de pirámide entre las necesidades básicas más relevantes y aquellas que no lo son pero que también pertenecen a necesidades de alto consumo entre la población.

Dicha equidad generada a partir del IVA Diferenciado queda en evidencia en un alza del impuesto, donde el alza queda delimitada precisamente por este orden de prioridad que tiene como base mantener los servicios básicos y sociales libres de IVA y los alimentos de primera necesidad con IVA mínimo.

Santiago, 30 de abril de 2021.

Publicado por
Conadecus

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