Opinión | 1 Abril 2021

“La Ley de Quiebras Personales y la nueva joyita de Dicom” Por Hernán Calderón

“La Ley de Quiebras Personales y la nueva joyita de Dicom”

Por Hernán Calderón, Constructor Civil, Presidente de Conadecus, publicada en El Mostrador

Las modificaciones a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento presentada por el gobierno sigue su discusión en el Congreso. Recientemente fue despachada desde la Cámara de Diputados para su segundo trámite a la cámara revisora, encontrándose en la Comisión de Economía del Senado. En la tramitación de la Cámara de Diputados se incorporaron importantes iniciativas presentadas por Conadecus, que buscan que sea más accesible y Pro Consumidor.

Entre las modificaciones que cabe resaltar, se encuentra la rebaja del plazo para acogerse a la renegociación de sus deudas a 30 días, la que tiene el objetivo de impedir que los acreedores utilicen la cláusula de aceleración incorporada en los contratos y bloquear que los deudores puedan renegociar sus deudas. También se corrige el impedimento que tienen hoy día los trabajadores a honorarios que han emitido al menos dos boletas de servicios en los últimos 24 meses, quienes pasarán a considerarse personas deudoras, entre otras modificaciones.

Sin embargo, muchos consumidores que se acogieron al procedimiento de renegociación han presentado reclamos en Conadecus por la negación de crédito del sistema financiero, a pesar de haber cumplido con el procedimiento, cumpliendo con lo pactado en la renegociación. Otro grupo, bastante relevante también, ha denunciado la misma situación, le negativa del mercado financiero a otorgar créditos a quienes se hayan acogido al procedimiento de liquidación.

Hay algo que no podemos perder de vista: el procedimiento considera que al acogerse a la renegociación y cumplir con lo pactado, el deudor queda habilitado para solicitar créditos, o bien, si se liquida, una vez finalizado el procedimiento automáticamente debe borrarse del registro de morosos existentes en el país, quedando en consecuencia habilitado como sujeto de crédito.

Además, en Chile hace bastantes años se reguló y prohibió la utilización de los registros históricos para evaluar el riesgo de los consumidores cuando solicitan créditos. Sin embargo, muchos consumidores cuando los solicitan son rechazados sin justificación alguna, frustrando a muchos chilenos que han solicitado créditos hipotecarios,  perdiendo los subsidios entregados por el Estado y el sueño de la casa propia.

La banca chilena no puede sino recordar que no tiene libertad para decidir con qué persona contrata y con cuál no. Muy por el contrario, si el consumidor cumple las condiciones objetivas de contratación, el banco debe entregar el producto bancario. Asimismo, estas condiciones objetivas debene ser equitativas, no discriminatorias y de general conocimiento. Sin embargo, hoy queda más claro que nunca que los registros históricos se siguen usando para evaluar a los consumidores que solicitan créditos vulnerando las normas en la materia.

Pero lo que realmente sobrepasó los límites de lo permitido y la perversidad es la “ÚLTIMA JOYITA DE DICOM”. El nuevo servicio, no solo entrega la información de morosidad sino que, además, vende la información de las personas que se han acogido al procedimiento de insolvencia (liquidación o renegociación). La información que ofrecen permite anticipar acciones sobre clientes o proveedores que estén en riesgo, permite realizar revisiones de cartera identificando a clientes o proveedores que estén en riesgo, incorpora una nueva variable de riesgo, y por último la joyita del servicio, dispondrá de una base de datos generada por Dicom que identifica potenciales sujetos que se podrían acoger a la Ley de Quiebras. Es decir, información carente de objetividad, claramente discriminatoria y atentatoria contra la dignidad de los consumidores, que de ser tomada en cuenta le cerrará definitivamente la puerta de acceso al crédito a miles de chilenos por el solo hecho de haberse acogido a una ley que les permite renegociar sus deudas.

Estos servicios son claramente una vulneración a la Ley de Datos Personales así como una clara infracción a la prohibición de entregar información histórica. Es muy probable que la transnacional Equifax, que realiza estas prácticas en nuestro país, se encuentre desprovista de la posibilidad de realizarlas en su país de origen EE.UU, porque en países con una legislación robusta estas malas prácticas están prohibidas. Sin embargo, en Chile, por falla de los reguladores, por la nula fiscalización y las leyes laxas que disponemos, se prestan para interpretaciones o tienen omisiones regulatorias que en cualquier país serio y responsable con sus consumidores no sucederían.

Por último, debe ser tarea del gobierno y del parlamento corregir la legislación y terminar con la cultura del abuso en contra de los ciudadanos, deben tomar en cuenta el malestar de la ciudadanía, es oportuno tomar en serio la responsabilidad que tienen ante el país e impulsar una amplia agenda “anti abusos y trato justo” para terminar estas malas prácticas que han estado instaladas durante tantos años.

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Publicado por
Conadecus

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