Noticia | 15 Agosto 2021

Hasta seis meses para devolver un producto: “El detalle de la nueva Ley de Derechos del Consumidor”

La iniciativa, que fue despachada por el Senado y se encuentra a la espera de su promulgación, establece además que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse antes de la compra. En la iniciativa se establece que los productos comercializados deben contener en su información básica la duración promedio disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.

El presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus,  Hernán Calderón Ruíz, entregó detalles con el periodista Pedro Carcuro en el programa El Rompecabezas de radio Agricultura, respecto a la nueva Ley de derechos del consumidor. Durante la entrevista, el presidente de Conadecus detalló “avances en la materia para llegar a estándares de países desarrollados”.

Asimismo, precisó que ahora la garantía al consumidor sufrirá una extensión de 6 meses, además el proveedor deberá entregar una lista de precios y servicios en el momento de que se quiera hacer uso de la garantía. También, las empresas deberán especificar la durabilidad de los productos al momento de ofrecerlo.

“La garantía legal siempre va a operar ante una falla o desperfecto del producto y el proveedor no puede exigir que lo que se devuelva esté en las mismas condiciones que se compró señaló Antonio Olivares, abogado de Conadecus en el diario Las Últimas Noticias.

Revisa las novedades de la nueva Ley del Consumidor

1.- El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.

2.- El derecho a retractarse en compras presenciales, online o por catálogo no implica una justificación específica.

3.- Deberá comunicarse antes de la compra el costo y el tiempo del despacho a domicilio.

4.- Los consumidores tienen derecho a pedir indemnización sobre la protección de datos personales.

5.- Los productos deben entregar información básica sobre la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.

6.- Crece la garantía legal de tres a seis meses para la devolución de especies o la anulación del servicio.

7- Hay normas para la aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de que surja un conflicto.

8.- Se regulará la forma y las condiciones en las que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.

9.- El plazo para ejercer derecho a retracto va desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.

10.- Los proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato acerca de las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.

11.- En el caso de autos nuevos se tiene que informar sobre la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y la nómina de talleres autorizados.

12.- El proveedor tiene que proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso durante más de cinco días hábiles.

13.- Los fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deben asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los cien mil kilómetros.

14.- La fecha programada para viajar en avión podrá ser modificada o bien el pasajero puede pedir la devolución de lo pagado si demuestra con un certificado médico que no puede viajar.

15.- El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y de bienestar para el traslados de animales.

16.- Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.

17.- Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar gratis los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda y otros, aunque los estudiantes estén en mora.

18.- Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio sobre el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. Y durante ese período no hay cobro.

19.- Tendrá que  haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.

20.- Sobre el derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por la Ley cuando esté involucrado un consumidor tiene que ser igual para todo tipo de créditos.

21.- El proveedores de productos no podrá otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.

22.- Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.

 

Link a entrevista en diario Las Últimas Noticias

                                                                            

 

Link a entrevista en Radio Agricultura 

Publicado por
Conadecus

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