Noticia | 16 Enero 2015

Sepa en qué debe fijarse al contratar una empresa de seguridad para su casa

EmpresasSeguridadCon la llegada del verano, son miles los chilenos que abandonan sus casas para tomarse unas semanas de vacaciones en distintos puntos del país o el extranjero. Es por esto que los veraneantes  suelen contratar a empresas que provean de seguridad para sus casas, las que deben seguir cumpliendo la obligación de entregar el mejor servicio posible aunque los usuarios estén ausentes.
Según indica el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las empresas deben responder con los más altos estándares de calidad y profesionalismo para sus clientes, ya que las personas depositan su confianza en ellas, las que cuentan con el amparo de la Ley.
Es por esto que las autoridades del Sernac entregaron un listado con recomendaciones a los que los interesados deben poner atención antes de contratar el servicio y para que estén al tanto de las obligaciones que tienen las empresas con ellos.

Al contratar

Leer y comprender el servicio que se está contratando.
No firmar un contrato si existen dudas.
Requerir que todo lo ofertado por el vendedor quede por escrito en el mismo contrato.
Verificar que la oferta de la empresa contratada se cumpla. Para ello es recomendable conservar, además del contrato, los soportes publicitarios, a fin de poder comprobar el cumplimiento de lo ofrecido.
Es importante que el consumidor sepa qué es lo que realmente está contratando: alarma en caso de robo; el llamado a Carabineros; recibir un aviso, entre otras acciones, porque son esas condiciones las que podrá exigir.

Obligaciones de las empresas de seguridad

Las empresas de seguridad deben contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercer sus labores.
Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad.
Además, deben contar con personal idóneo y respetar lo contratado y publicitado. Si el consumidor pagó por seguridad, un sistema de alarmas, botones de pánico, acciones disuasivas o lo que haya estipulado el contrato, es eso lo que debe recibir, o de lo contrario, la empresa debe responder.}
 
Fuente: La Nación

Publicado por
Carolina Guerra F

¿Necesitas ayuda?

Entregamos asesoría legal gratuita, denuncia para proteger tus derechos.

Valentín Letelier #16, Santiago

[email protected]
+56 2 26960420

Agenda Conadecus