Noticia | 7 Octubre 2011

Conadecus Presenta Demanda Colectiva contra Banco de Chile.

Conadecus Demandó a Banco de Chile por Cobros indebidos y Cláusulas abusivas.

Este viernes 7 de Octubre la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, presentó la demanda colectiva contra la entidad Bancaria, debido a reiteradas irregularidades en los contratos de Créditos Hipotecarios. Con la presencia de Hernán Calderón Presidente de la Asociación de Consumidores y el Abogado Patrocinante Federico Joannon, la demanda fue ingresada al Poder Judicial y su tramitación le fue asignada al 23 juzgado civil, de Santiago.

Cobros indebidos que han afectado a todos aquellos clientes de créditos hipotecarios, quienes al atrasarse en pagos, han sido victimas de excesivos cobros de interés máximo convencional (intereses penales). Cobros que encuentran amparados en los contratos emitidos por el banco, que cuentan con cláusulas abusivas que lo permiten y que, por lo mismo, deben ser anuladas.

Dichas irregularidades representan dos de las practicas mas frecuentes entre los atropellos a los consumidores, cláusulas abusivas, diseñadas para el beneficio de las empresas en desmedro de sus clientes y el cobro excesivo de intereses.

Conadecus detectó dichas prácticas abusivas contra los clientes bancarios a través de muchas denuncias recibidas sobre los excesivos intereses cobrados en las cuotas atrasadas y las explicaciones entregadas por el banco a sus clientes, respaldadas por los términos del contrato efectuado por la misma entidad. El numero exacto de afectados será determinado por a la investigación en curso.

Resumen demanda colectiva contra banco Chile

El banco demandado, al otorgar un crédito garantizado con hipoteca, sea que lo haga de conformidad a las normas de la Ley General de Bancos o no, incluye explícitamente en el contenido de las escrituras públicas que celebran al efecto con cada uno de sus mutuarios (en adelante, “contratos hipotecarios” o “mutuos hipotecarios”), y que regulan pormenorizadamente las relaciones entre mutuante y mutuario, una cláusula que regula los períodos de pago de cada dividendo o cuota, la cual dice, más o menos así:

Los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del respectivo vencimiento (aunque la redacción puede variar levemente, caso a caso, el sentido de la cláusula –en cuanto ley para las partes- es claro y siempre el mismo: que existe un plazo de 10 días para pagar cada cuota o dividendo mensual, ni más ni menos).

No obstante lo anterior, en los contratos de mutuos hipotecarios en comento, varios de los cuales en copias acompaño en un otrosí, el banco expresamente incorpora una cláusula que lo habilita, en caso de retardo en el pago de cualquier cuota o dividendo (es decir, si el deudor no se hubiere pagado dentro de los primeros 10 días del mes respectivo), a cobrarle al mutuario un interés penal igual al máximo convencional “desde el día 1º del mes en que debió haberse pagado” (o redacciones similares, donde el significado es exactamente el mismo). Es decir, en caso de cualquier atraso en el pago, se elimina convencionalmente el referido plazo de 10 días para efectos de las sanciones del mismo.

De esta manera, amparándose en la cláusula recién aludida, el banco demandado, cada vez que un mutuario se atrasa en el pago de una o más de las cuotas o dividendos mensuales del mutuo hipotecario, le cobra 10 días adicionales o en exceso de intereses máximo convencional (intereses penales).

Esta sanción convencional para los eventos de atraso en los pagos (consistente en aplicar un interés máximo convencional y de imputarlo desde el día 1º de cada mes) en los contratos de mutuos hipotecarios también se hace extensivo “a todas las sumas que el banco mutuante hubiere desembolsado por el deudor para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato y por las sumas que hubiere anticipado por concepto de impuestos como también cualquier otra suma que el banco tuviere que desembolsar con ocasión del crédito” (en redacciones parecidas, pero siempre con idéntico significado).

En lo que a gastos extrajudiciales se refiere, el banco acreedor solo tiene derecho a cobrarlos a partir del día 26 del mes de pago respectivo, por la aplicación de la cláusula precedentemente mencionada (que establece el pago para cualesquiera de los 10 primeros días), la cual se complementa con lo dispuesto en los artículos 37 inciso 2º y 39 letra A de la LPC .

Pero el banco ha ido –ilegalmente- mucho más allá, LE HA COBRADO A SUS CLIENTES GASTOS EXTRAJUDICIALES DESDE EL DÍA 16, Y NO DESDE EL DÍA 26 COMO CORRESPONDÍA. Esto es, 10 días adicionales o en exceso.

De esta manera, el banco ha obtenido ganancias ilícitas, completamente indebidas, perjudicando a sus deudores, cada vez que ha cobrado esos 10 días adicionales por concepto de gastos extrajudiciales, sea a través procedimientos judiciales o sea, simplemente, porque el deudor se puso al día sin necesidad del cobro forzado.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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