Noticia | 21 Diciembre 2019

Conadecus presenta Recurso de Reclamación por límites espectro

Santiago, 20 de diciembre de 2019.- A fin de 2013, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) llamó a Concurso Público para licitar tres concesiones en la banda de 700 MHz, destinadas a prestar servicios de telefonía móvil con tecnología de cuarta generación (4G), pero las bases correspondientes no consideraron debidamente la protección a las condiciones de competencia, de suerte que hicieron imposible la postulación de operadores distintos de los tres dominantes.

Por lo anterior, en 2014 Conadecus inició un juicio antimonopolios ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cuya sentencia definitiva, dictada por la Corte Suprema en junio de 2018, nos dio la razón y resolvió en síntesis que:

Entel, Movistar y Claro deberán desprenderse de la misma cantidad de espectro radioeléctrico que adquirieron en ese concurso, quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada, por haber excedido el límite de 60 MHz de tenencia máxima de espectro que deben respetar los operadores nacionales.

En el evento que Subtel estime necesaria la revisión de ese límite, deberá iniciar un proceso de consulta ante el TDLC.

Con fecha 3 de octubre de 2018, Subtel propuso nuevos límites de espectro radioeléctrico, dando inicio así a un proceso no contencioso ante el TDLC, en el cual participó Conadecus.

Con fecha 4 de diciembre de 2019, el TDLC dictó la Resolución N° 59/2019, que fijó en síntesis los siguientes límites de espectro para cada una de las macrobandas (o conjunto de bandas) definidas en el proceso, esto es:

Macrobanda baja (formada por las bandas inferiores a 1 GHz): un límite de tenencia de espectro de 35% por operador.

Macrobanda media baja (entre 1 y 3 GHz): un límite de 30% por operador.

Macrobanda media (entre 3 y 6 GHz): un límite de 30% por operador, a largo plazo.

Macrobanda media alta  (entre 6 y 24 GHz): no fija límites por el momento, y

Macrobanda alta (superior a 24 GHz): un límite de 25%, también a largo plazo.

A juicio de Conadecus, la Resolución N° 59/2019 contiene aspectos positivos y negativos para la competencia en el mercado de la telefonía móvil, pero estos últimos opacan completamente a los primeros y atentan en contra de la protección de la libre competencia, en la industria de las telecomunicaciones. Por lo anterior, Conadecus presentó un Recurso de Reclamación ante la Corte Suprema, solicitando que se modifique la Resolución N° 59/2019 en los siguientes términos:

1.Instruir a Subtel para que vele por eliminar las barreras de entrada a nuevos competidores, de modo que exista espectro disponible al menos para seis operadores móviles con redes propias (OMR), y para que el espectro sea asignado con la debida homogeneidad, en todas las macrobandas.

2.Sustituir, en consecuencia, todos los límites indicados en esa resolución por otra condición, consistente en que en las bases de los futuros concursos públicos para adjudicar nuevas bandas para telecomunicaciones móviles (por ejemplo, 3,5 GHz o 28 GHz), Subtel defina al menos seis bloques o concesiones, de modo de facilitar la potencial existencia de seis OMR en el país.

3.Establecer que en las bases para futuros concursos de bandas previamente utilizadas en telecomunicaciones móviles (por ejemplo, 700 MHz o 2.100 MHz) exijan como condición para participar que, luego de la adjudicación, el ganador no supere el 20% del espectro total de la correspondiente macrobanda, y

4.Incorporar medidas de mitigación en la Resolución N° 59/2019, como la obligación permanente de los OMR con poder significativo de mercado de disponer de ofertas de servicios mayoristas para operadores móviles virtuales (OMV) y para servicios de roaming nacional,

Aparte de Conadecus, los operadores Netline y Wom también presentaron recursos de reclamación.

Conadecus quiere señalar que la tramitación y estudio de esas reclamaciones, en ningún caso significará que se detengan los concursos públicos para la ampliación y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el país, como es el caso de los servicios de tecnología 5 G anunciados por el Supremo Gobierno.

En efecto, hoy tienen plena vigencia los límites de 60 MHz para la telefonía móvil, y de 100 MHz para la telefonía fija, que si son debidamente respetados y aprovechados por Subtel, pueden permitir la materialización de esos concursos públicos, en espera de una sentencia definitiva por parte de la Excma. Corte Suprema.

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Conadecus

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