Noticia | 28 Abril 2020

CONADECUS recurrió al Tribunal Constitucional con un “téngase presente” por fraudes bancarios

Santiago, 28 de abril de 2020.- Hace poco se aprobó en el Congreso Nacional el proyecto de Ley boletín Nº 11.078 – 03, que viene a regular la responsabilidad de los Bancos ante fraudes bancarios. El proyecto de Ley pasó a último trámite constitucional, correspondiente al control obligatorio de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

En ese contexto, CONADECUS considera improcedente y poco serio que la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) haya presentado un “téngase presente”, para que el Tribunal Constitucional considere y declare la inconstitucionalidad de esta nueva normativa del artículo 5 del proyecto de Ley que establece la obligación de reembolsar a los consumidores víctimas del fraude. La norma en específico señala que la entidad financiera debe proceder a la cancelación de cargos y restitución de fondos a los clientes que desconozcan transacciones bancarias.

Por este motivo, hoy el abogado Antonio Olivares Contreras, en representación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, ha recurrido al Tribunal Constitucional con un “téngase presente” (Rol: 8640_20 CPR) para que el Tribunal considere la constitucionalidad de dicho artículo, apoyando lo resuelto en el Parlamento y que establece  la responsabilidad que tienen los Bancos sobre los fraudes y clonaciones que ocurren con sus productos financieros.

En palabras de Hernán Calderón, Presidente de Conadecus, “los fraudes financieros son producto de la falta de inversión en mecanismos de seguridad y creemos que la restitución de fondos de los usuarios afectados debe ser rápida y diligente para que los siniestrados, no sean afectados en su patrimonio”.

La modificación legal viene a regular lo que los Tribunales han ido acogiendo y la interpretación constante del Sernac y las asociaciones de consumidores, “los fraudes bancarios son responsabilidad de los bancos en tanto corresponde a una infracción al deber de seguridad en los servicios que prestan a sus clientes”.

Téngase presente foliado

 

Publicado por
Conadecus

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