Noticia | 13 Septiembre 2011

Consejos y Procedimientos de Reclamo para los Consumidores

Consejos y Procedimientos de Reclamo para los Consumidores
Por Karina Cárcamo C . Asesora Legal de La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios.
HACER UN RECLAMO
La ley 19.496 sobre protección de lo derechos de los consumidores establece las normas mínimas que los proveedores de bien y servicios deben cumplir para respetar al consumidor.
CÓMO DEBO HACER EL RECLAMO
Este derecho se ejerce en compras en el comercio formal, haga llegar su inquietud a la empresa donde compró o contrato un producto o servicio.
.El primer paso es ir directamente al proveedor ( al mismo local donde hizo la compra) con la finalidad de solucionar el problema lo más pronto posible , el buen trato con el proveedor puede ayudarle a solucionar el problema .
-Su reclamo debe hacerlo en forma escrita, enviando una carta al jefe de la compañía o persona encargada de administrar los reclamos de los consumidores o al encargado o dueño del negocio.
-Escriba claramente su nombre, dirección y el número de su boleta si es necesario.
-Describa su compra con el nombre del producto, modelo número de serie, fecha y lugar donde lo adquirió.
-Explique el problema y los antecedentes que motivan su reclamo.
-Sea claro al pedir que se realice una acción específica.
– Incluya copias de todos los documentos relacionados con su problema. (Copias de boletas, comprobantes o facturas del producto o servicio por el que reclama)
-Espere un tiempo prudente para recibir una respuesta del proveedor.
-En la carta incluya la forma cómo se le puede localizar.
-Es aconsejable que su reclamo lo redacte en un computador o máquina de escribir. En caso contrario, escriba con letra imprenta y legible.
-Guarde copias de todas sus cartas y las que reciba de parte del proveedor.
Si no logra una solución a su problema, realice su requerimiento en la institución que regula dicho proveedor o diríjase al Sernac para recibir asesoría o a alguna asociación de consumidores que entregue orientación como CONADECUS.
AHORA SI SU PROBLEMA SE RELACIONA CON:
Agua potable y alcantarillado Superintendencia de Servicios Sanitarios
Electricidad gas y otros Combustibles Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Teléfonos y Telecomunicaciones Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Isapres Superintendencia de Salud.
Administradoras de Fondos Superintendencia de AFP
De Pensiones
Bancos o Instituciones Financieras Superintendencia de bancos e instituciones Financieras
Créditos, Cuentas corrientes y otros
Seguros Superintendencia de valores
Y Seguros.
Actos de Consumo, Garantía / Servicio Nacional del Consumidor.
de productos
Alimentos Descompuestos / Servicio de Salud del Ambiente.
Fármacos y medicamentos / Instituto de salud Pública.
Transporte de Pasajeros y / Subsecretaría de Transportes de Carga
Locomoción Colectiva / Departamento de Fiscalización Subsecretaria de Transportes
Vehículos Contaminantes
y Plantas de revisión Técnica
Calidad de la Calidad de la Vivienda / Departamento de calidad de la Vivienda, MINVU
Tráfico Aéreo Transporte / Junta Aeronáutica Civil
De Pasajeros
LA MEDIACIÓN:
La ley establece un procedimiento de mediación a cargo del Sernac . Por su intermedio , las partes consumidores y proveedores pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas .
Este acuerdo tendrá el carácter de transacción extrajudicial. En otras palabras es un contrato mediante el cual las partes resuelven extrajudicialmente su controversia y produce el mismo efecto que una sentencia judicial.
El incumplimiento de las normas contenidas en la ley Nº 19.496 da lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción , anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión , obtener la prestación de la obligación incumplida , hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda,
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanen de la ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a la elección del actor.
Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella según corresponda, deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado.
Las partes podrán comparecer personalmente.
Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.
Será obligación de todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local la individualización completa de quien cumpla la función de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo y su domicilio.
Presentada la demanda, el tribunal cita a las partes a una audiencia que tiene por objeto procurar el avenimiento. Si este no se produce, en la misma audiencia se da contestación a la demanda y se rinde la prueba. En esta ocasión se puede presentar la lista de testigos.
El plazo para iniciar una acción por la infracción cometida, es de seis meses contados desde que se cometió la infracción.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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