Noticia | 25 Agosto 2026

TC rechaza requerimiento del Gobierno y mantiene norma que permite reponer servicios básicos en zonas de catástrofe

El Tribunal Constitucional rechazó por 9 votos contra 1 el requerimiento presentado por el Gobierno para impugnar el artículo 31 de la Ley de Reconstrucción, que establece la reposición gratuita de servicios básicos para familias y mipymes afectadas por situaciones de catástrofe.


El Tribunal Constitucional (TC) resolvió este martes rechazar el requerimiento presentado por el Ejecutivo contra una norma incorporada a la Ley de Reconstrucción que busca garantizar la reposición de servicios básicos a personas afectadas por una catástrofe.

La decisión fue adoptada por una amplia mayoría de 9 votos contra 1, permitiendo que se mantenga el artículo 31 de la normativa.

¿Qué establece la norma?

El artículo cuestionado obliga a las empresas concesionarias de servicios eléctricos, sanitarios y de distribución de gas a reconectar gratuitamente los suministros que hayan sido suspendidos por deudas cuando los usuarios residenciales, micro, pequeñas y medianas empresas se encuentren en zonas declaradas bajo Estado de Catástrofe.

La disposición contempla plazos específicos para la reposición: hasta 48 horas para electricidad y gas, y 24 horas para agua potable y alcantarillado.

La medida busca entregar una protección adicional a las personas que, producto de una emergencia o catástrofe, pueden haber perdido sus viviendas, bienes o fuentes de ingreso y, al mismo tiempo, encontrarse con sus servicios básicos suspendidos por deudas anteriores.

¿Por qué el Gobierno recurrió al TC?

El Ejecutivo sostuvo que la incorporación de esta disposición al proyecto de reconstrucción no guardaba relación directa con las ideas matrices de la iniciativa, argumento que vinculó con el artículo 69 de la Constitución.

Desde el Gobierno también se cuestionó que la norma estableciera obligaciones y plazos específicos para las empresas de servicios básicos sin una discusión legislativa especializada sobre estas materias.

El requerimiento fue admitido a trámite por el TC el pasado 18 de agosto, dando inicio a la revisión de constitucionalidad de la disposición.

Una decisión relevante para los consumidores

El rechazo del requerimiento significa que la norma podrá avanzar en su implementación, manteniendo la obligación de reponer gratuitamente los servicios básicos a determinados usuarios afectados por catástrofes, sin que una deuda previa pueda impedir su reconexión en los casos contemplados por la ley.

Para los consumidores, la discusión resulta especialmente relevante considerando que agua potable, electricidad y gas son servicios esenciales para enfrentar las consecuencias de una emergencia.

La decisión del TC marca así un nuevo capítulo en el debate sobre las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios básicos frente a situaciones excepcionales y sobre las medidas de protección que deben recibir las familias damnificadas.

Desde CONADECUS seguiremos atentos a la implementación de esta normativa y a sus efectos en los derechos de las y los consumidores.

Publicado por
Conadecus