Noticia | 10 Agosto 2022

Corte Suprema revirtió el fallo del TDLC que establecía las tarifas cobradas por Transbank

En la sentencia (causa rol 82.422-2021), la Tercera Sala de la Corte Suprema–integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- revirtió el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y señaló que el modelo propuesto por Transbank no cumple con los requisitos de tutela de la libre competencia y maximiza el bienestar de todos los actores del sistema de Tarjetas de Pago‘.

Cuatro de las diez reclamaciones presentadas en contra de la sentencia del TDLC fueron acogidas por la Corte Suprema. Entre los organismos que presentaron estas reclamaciones se encuentran, Walmart Chile S.A.; Farmacias Ahumada S.A y Copec S.A.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, interpuso en octubre del año pasado, un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, sobre la consulta efectuada por la empresa Transbank, respecto del nuevo sistema tarifario implementado por ella que buscaba poner en marcha en el país un modelo de cuatro partes, cuyo objetivo era introducir competencia en el mercado de los medios de pago con tarjetas, en reemplazo del tradicional modelo de tres partes en el que Transbank detentaba el monopolio.

Para Antonio Olivares, abogado de Conadecus, la sentencia va en la senda correcta pues considera el daño potencial a los consumidores como un límite para cambiar de sistema. “Así destaca que indique que cualquier modificación no puede resultar más gravosa para ninguna de las partes involucradas y que señale que la función de los adquirentes es promover de mayor acceso a los medios de pago y no puede convertirse en una fuente de ganancia ilimitadas para un grupo o segmento”.

¿Qué dice el fallo del TDLC?

De acuerdo al fallo, se expresó que “todo lo señalado hasta ahora da cuenta que el sistema propuesto por Transbank está lejos de ser uno que tutela la libre competencia”.

“Exacerba la posición dominante de la actora en el mercado, generando incentivos para el aumento de tarifas y el surgimiento de barreras de entrada que impiden a nuevas empresas competir eficazmente, todo lo cual se pretende por la vía obviar aquellos parámetros que, conforme a lo resuelto por esta Corte, debía cumplir de manera previa a cualquier modificación de tarifas”, complementan”.

“A lo analizado, se unen ciertas circunstancias que, informadas por el Ministerio de Economía y el Banco Central, dan cuenta que faltan condiciones para que el sistema de pagos pueda operar de manera plena bajo el modelo de cuatro partes”.

“Expresa, además, que es de la opinión de que la existencia de las condiciones regulatorias para la existencia de un M4P no pareciera ser argumento suficiente para garantizar la competencia en el mercado, toda vez que existen barreras operativas y tecnológicas para el ingreso de nuevos actores. Identifica la falta de interoperabilidad tecnológica como una de las mayores trabas en este aspecto, considerándola como una condición necesaria para que opere íntegramente un M4P competitivo, siendo imperativo que tanto Transbank como el resto de las sociedades de apoyo al giro bancario realicen los ajustes tecnológicos para su conexión al switch de las marcas, sin que se conozca el avance de esas gestiones”, releva.

“Otro aspecto crucial es la necesidad de mayor información y transparencia respecto a las operaciones de pago, para la toma de una decisión informada de parte de los comercios y los tarjetahabientes”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por su parte, requerido por esta Corte, el Banco Central explicó que, si bien el año 2017, con ocasión de la dictación de la Ley N°20.950 revisó en profundidad el Compendio de Normas Financieras, a fin de permitir el desarrollo del M4P, existe un marco jurídico más amplio que trasciende el perímetro regulatorio de esta institución. De este modo, despejar dichos aspectos era una condición necesaria, pero no suficiente para la transición de modelo, refiriéndose también a la ausencia de una regulación de las tasas de intercambio”.

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Fuente: www.tdlc.cl

Publicado por
Conadecus

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