Noticia | 13 Septiembre 2011

CUOTA MORTUORIA

¿Qué es la Cuota Mortuoria?
Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
¿Cómo se financia la cuota mortuoria y a cuánto asciende?
Se financia con el saldo de la cuenta individual y es pagada por la Administradora de afiliación, cuando el afiliado fallece activo o pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad de retiro programado o renta temporal. El monto del beneficio es de U.F. 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización individual, si éste fuere inferior.
Corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota mortuoria si se encontraba pensionado en renta vitalicia.
¿Todos los afiliados tienen derecho a la cuota mortuoria?
La ley otorga el derecho a todos los afiliados y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.
¿Dónde se tramita la cuota mortuoria y dentro de qué plazos se puede hacer efectivo el derecho?
El trámite se efectúa ante la AFP de afiliación y no existe plazo.
¿ Cuál es la documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria?
• Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada A.F.P.)
• Certificado de Defunción del Afiliado.
• Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
• Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
¿Y en caso del INP?
Las personas que tienen derecho a la cuota mortuoria, son las que reciben una pensión de vejez o viudez.
¿Cómo se hace efectivo en caso del INP?
La persona que se hizo cargo del servicio funerario se debe acercar al INP de su domicilio y presentar la factura, certificado de defunción, carnet de identidad y solicitarlo, siempre que el servicio fuera cancelado en efectivo.
En los casos que no se cancele el servicio a la funeraria, estas mismas son las que realizan el trámite en el INP.
Aunque este es un momento muy difícil para los familiares, este trámite se tiene que realizar, tenga presente y consulte si la persona tiene o derecho a la cuota mortuoria, para que después no se sienta perjudicado o estafado con una funeraria.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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