Noticia | 5 Octubre 2011

Fallo que absuelve a Cencosud sienta un mal precedente. Conadecus "decepcionado" por la resolución.

La Corte de Apelaciones rechazó una demanda colectiva del Sernac por el aumento unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo.

El abogado Jaime Lorenzini, experto en derechos del consumidor, consideró que el fallo que anuló una condena a Cencosud por el aumento unilateral de las comisiones de la Tarjeta Jumbo, tras una demanda del Sernac, podría ser un “mal precedente” para la tramitación de otros juicios colectivos.

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso que presentó el holding de Horst Paulmann en rechazo de la presentación del Sernac, al considerar que la acción judicial estaba prescrita.

Esto debido a que las acciones judiciales por Ley del Consumidor no se pueden perseguir después de seis meses de ocurrida la infracción y, en este caso, el tribunal interpretó que dicho plazo se cuenta desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de las comisiones a principios de 2006, cuando la demanda se presentó a fines de ese año.

“Este fallo confunde dos temas: uno que es la prescripción de las infracciones y (otro) un tema de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Lamentablemente el fallo hace un único tema de estas dos cosas, entonces podría llegar a afectar el entendimiento, la suerte, el destino de otros juicios”, dijo Lorenzini.

En un sentido similar se refirió el presidente de Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Hernán Calderón, quien -si bien se declaró “un poco decepcionado- rechazó el argumento de la prescripción utilizado por el tribunal.

“Creemos que hay un error por parte de los magistrados que aceptaron el alegato de Cencosud. Creemos que la prescripción no corresponde a este tipo de casos, porque la conducta es reiterativa, mes a mes, y por lo tanto, si bien puede haber un periodo de prescripción en e l inicio, no es así en el tiempo, ya que esta conducta se sigue reiterando hasta el día de hoy.

Un fallo en primera instancia había condenado a Cencosud al pago de una multa de 50 UTM en beneficio fiscal y de una UTM a cada uno de los consumidores afectados. La práctica cuestionada se produjo cuando el hoy titular del MOP, Laurence Golborne, era gerente general de la hipermercadista y su abogado era el hoy ministro de Educación, Felipe Bulnes.

El Sernac anunció que recurrirá a la Corte Suprema por las responsabilidades de la conducta abusiva, al indicar que la corte no se pronunció respecto al fondo de la infracción.

Publicado por
Michelle Azuaje Pirela

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