Esta semana se dio a conocer el rechazo de la contraloría a los cambios propuestos por el biministro de Transporte y Obras Públicas Louis de Grange a la Ley Ley N.º 21.553, que regula a las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), llamada también Ley Uber.

la Ley Ley N.º 21.553 fue publicada el año 2023, pero aún no entra en vigencia, ya que para ello se requiere un reglamento, el cual ha sido modificado en varias ocasiones. En este marco, es que entra la propuesta del Ministro, quien, según lo especificado en el reglamento presentado, buscaba reducir el impacto de la regulación en el empleo asociado al sector, así como evitar que se vea afectada la oferta y las tarifas de servicios EAT, como consecuencia de aplicar una regulación demasiado exigente.
Los cambios propuestos comenzaban por una flexibilización en la antigüedad de los vehículos que ingresan a las aplicaciones, siendo modificado de 1 a 5 años. Para el reemplazo de vehículos aumenta de 3 a 5 años, con un régimen especial de 7 años en zonas extremas, donde el acceso a vehículos nuevos es más difícil o más caro; y la antigüedad máxima de operación se extiende de 12 a 15 años.
La Corporación de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) menciona que un auto de 12 o 15 años bien mantenido puede ser más seguro que uno más nuevo con deficiencias de mantenimiento. El foco debería estar en el estado real del vehículo y no solamente en su año de fabricación.
“La antigüedad del vehículo no debería ser el único criterio de seguridad. Lo relevante es que existan revisiones técnicas exigentes, seguros adecuados y fiscalización efectiva que garanticen que los vehículos operan en condiciones seguras para los usuarios.”
Otro de los cambios propuestos era que ya no sería obligatorio tener un motor de 1.400 cc, como lo estipulaba el primer reglamento y que se simplificarían algunos procesos de inscripción y reemplazo de conductores.
Pero la respuesta de la contraloría fue contundente,
“Esta Contraloría no ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de los servicios nacional de transporte público de pasajeros”, señala el documento emitido por el órgano fiscalizador.
Desde CONADECUS mencionan que la regulación de las plataformas de transporte debe garantizar altos estándares de seguridad, transparencia y protección de los derechos de los consumidores, pero evitando imponer barreras desproporcionadas que reduzcan la oferta de servicios, limiten la competencia o encarezcan los viajes para los usuarios.