Noticia | 27 Diciembre 2021

Presidente de Conadecus explicó el “derecho a retracto” en caso de problemas con alguna compra navideña

El jefe de la corporación, Hernán Calderón, ahondó en lo que es una facultad que tienen las y los consumidores a la hora de adquirir un producto, sobre todo los comprados vía online. Además, valoró medidas autoimpuestas por las empresas, como lo es el ticket de cambio.

Como todos los años, durante las fechas de Navidad aumenta considerablemente el flujo de compras y ventas, la que cada vez más se concretan a través de internet, que en más de una oportunidad han complicado los procesos de devolución o cambio para los consumidores.

Para conocer al detalle cuáles son los derechos que hoy deben considerar los clientes, es que el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Hernán Calderón, conversó con CNN Chile, entregando actualizaciones sobre las normas que hoy rigen sobre transacciones y compras.

“Muchas veces por autorregulación las empresas mismas han entregado derechos que no están consagrados en la Ley del Consumidor, por ejemplo respecto al ticket de cambio que se entrega al momento de adquirir el producto”, afirmó.

Calderón insistió en valorar la iniciativa del mundo privado, de “ir avanzando sin necesidad de modificaciones de la ley, a pesar de que en los próximos días vamos a tener un avance importante cuando se promulgue la ley Pro Consumidor, que ya está lista en el despacho del presidente para que sea promulgada”.

Respecto a los tickets de cambio, el presidente de Conadecus advirtió que los plazos de utilización de los mismos quedan a criterio de las empresas, ya que se trata de iniciativas autoreguladas, pero que generalmente se consideran al menos 30 días para que los clientes hagan la solicitud.

El líder de la corporación también se refirió a las compras online, planteando que al tratarse de productos que  no se pueden apreciar físicamente, los consumidores “tienen el derecho a retracto”, afirmando que “tenemos 10 días a partir de la adquisición o de la entrega física del producto“.

“Ese es un derecho que está consagrado en la Ley del Consumidor, pero tiene una variante en que el comercio tiene que acogerse al derecho a retracto. Si la empresa declara que no se acoge al derecho a retracto, el consumidor no lo podría ejercer, sin tener fundamentos”, advirtió.

Calderón también se refirió a los plazos de despacho, retiro de producto o sobre los costos de despacho, planteando que hasta el momento no existen regulaciones legales sobre dichas materias: “muchas veces queda al criterio de las capacidades que tengan las empresas”.

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Publicado por
Conadecus

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