Noticia | 12 Agosto 2020

Prohibición de embargos, remates y lanzamientos judiciales

El pasado 4 de agosto, la Cámara de Diputadas y Diputados informó por medio de Oficio N° 15.726 la aprobación por 100 votos a favor, 3 en contra y 36 abstenciones,  un proyecto de Ley por el cual se dispone la suspensión de actuaciones judiciales consistentes en la realización de embargos, lanzamientos y subastas públicas, tanto de bienes inmuebles como de muebles, ante Tribunales o al martillo.

Se extendería desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta por los doce meses que sigan al término del actual estado de excepción constitucional de catástrofe. Se determina que ninguna prórroga podrá ser superior al 31 de diciembre de 2021.

En el debate se explicó que la iniciativa busca proteger a las y los chilenos que han sufrido endeudamiento y baja de ingresos en el contexto de pandemia y que no han podido cumplir sus obligaciones. Si bien el apoyo fue generalizado, hubo quienes expresaron objeción con extender el plazo a un año luego de finalizado el estado de catástrofe, estimándose excesivo.

Dicha suspensión resultaría procedente siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

  • En el caso de inmuebles, éstos se deben encontrar habitados y ser usados como vivienda principal o, alternativamente, estar destinados a un uso comercial, sea que estén o no abiertos al público.
  • En el caso de bienes muebles, éstos deben estar destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o resultar necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica (lo que deberá ser acreditado por el respectivo deudor).

No obstante lo expuesto, el proyecto prevé ciertas situaciones bajo las cuales la suspensión no resultaría procedente, y que corresponden a las siguientes:

  • En el caso de inmuebles, se permitiría que el acreedor pueda llevar a cabo el embargo, lanzamiento o subasta, según corresponda, si es que logra acreditar que el bien se encuentra deshabitado o abandonado, por medio de un ministro de fe.

De igual manera, tampoco se suspenderán los remates y lanzamientos de inmuebles cuando lo adeudado ascienda a diez o más meses de renta, contados desde la declaración del estado de excepción constitucional, o cuando los dueños o poseedores de muebles hayan sido condenados al pago de 500 unidades de fomento o más por sentencia judicial ejecutoriada.

Asimismo, en el particular de los lanzamientos, se establece que éstos podrían ser igualmente llevados a cabo en el caso que el respectivo inmueble se encuentre gravado con hipoteca, si logra demostrarse que el no pago de las rentas irroga un perjuicio para su propietario.

 

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