Noticia | 21 Septiembre 2015

Que no vulneren tus derechos y después culpen al terremoto

puños en altoEl Sernac está atento y vigilando las conductas de las empresas de productos y servicios en las zonas de catástrofe. E hizo un recordatorio sobre tus derechos y deberes como consumidor que debes tener presente en situaciones como ésta.
Por Carlos Montoya Ramos
Tras el terremoto que afectó gravemente a parte de la Región de Coquimbo este miércoles 16 de septiembre, comprometiendo 7 regiones del país, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) nos recordó los derechos como consumidores que tenemos en situaciones de catástrofe natural.
Así que difundimos la palabra del ente regulador sobre los aspectos que como consumidor debes tener en cuenta en caso de:
Alzas de precios
Así es que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo y es deber de las empresas informarlo de manera oportuna y veraz para poder tomar una decisión informada.
En las zonas donde se decretó estado de catástrofe, lo que implica que pone en manos de las Fuerzas Armadas el control del orden público y la coordinación de la ayuda para los afectados, el Sernac estará monitoreando la situación de los precios de los productos y servicios básicos, para tomar las medidas que sean pertinentes e ir en defensa de los derechos de los consumidores afectados por el terremoto y posterior tsunami.
Normas ante Estado de Excepción Constitucional
En caso que se declare estado de excepción constitucional, resultarán aplicables las disposiciones de la Ley 16.282, que, entre otras normas, fija disposiciones para casos de catástrofes, por lo que existen severas sanciones para quienes:

  1. Nieguen infundadamente la venta de productos de consumo (alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, entre otros).
  2. Vendan esos artículos a precios superiores a los habituales o con engaño en su calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.
  3. Comercien bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

Los derechos de los consumidores respecto al precio son:

  • Que les sean informados previamente de manera destacada y visible con los impuestos y cualquier otro concepto incluido.
  • Que esté expresado en moneda nacional.
  • Y que se le cobre el precio informado. Ni un peso más, ni uno menos.

De no respetarse estos derechos y el consumidor no pueda conocer anticipadamente el precio final, la empresa puede estar cometiendo una infracción al cobrar un precio superior al exhibido o anunciado.
En Servicios Básicos
Las empresas debe reponer el servicio lo antes posible, resguardando la continuidad de la prestación y no cobrar por el periodo de corte del suministro.
Transporte Aéreo
Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje, la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas.
No obstante, ningún consumidor puede perder su pasaje. En estos casos la empresa deberá reintegrar el valor del viaje o reagendarlo.
Inmobiliarias
Las empresas deben cumplir al pie de la letra con lo que señala la Ley y deben respetar cabalmente los derechos de los consumidores ante eventuales reparaciones que sea necesario realizar en las viviendas.
Servicios financieros
Las empresas deben informar de manera clara, oportuna y completa, a todos los consumidores, sobre sus planes de contingencia, especialmente en relación a las necesidades de disponibilidad de dinero  en las zonas geográficas afectadas.
Seguros
Los consumidores tienen derecho a que las condiciones relevantes de los seguros que contratan sean correctamente informadas, especialmente la cobertura, los costos, y las restricciones y qué aspectos no están cubiertos.
Un seguro es un contrato entre el consumidor y la empresa que debe respetarse. Por eso es importante que los consumidores exijan y revisen sus pólizas de seguro,
El contrato es la póliza que debe contener las reglas del juego o las condiciones relevantes del servicio como: el costo o prima, el deducible, la cobertura y especialmente las restricciones de aquello que no cubre.
Además, las pólizas de seguros no deberían contener cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor, por ejemplo, aquellas que priven de todas las reparaciones o indemnizaciones al consumidor frente a determinados eventos.
En cuanto a recintos como  supermercados o malls,  las empresas deben facilitar y no dificultar o impedir la evacuación de los consumidores poniendo a su disposición los medios adecuados, lo que incluye, por ejemplo levantar barreras y desbloquear salidas.
Cuando una empresa no respeta lo acordado, los consumidores tienen derecho a reclamar ante el Sernac o la institución fiscalizadora, en este caso, la Superintendencia de Valores y Seguros.
En IG Chile te ayudamos a conocer tus derechos como consumidor y que los hagas valer, incluso en situaciones de catástrofes naturales. Aprende más suscribiéndote a nuestro NEWSLETTER Y ACCEDE GRATIS a nuestra Investigación Especial: EL FIN DE CHILE, un informe que está dando que hablar. 
 
Fuente: InversorGlobal

Publicado por
Javier Piedra Fierro

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