Opinión | 13 Diciembre 2021

“Regulación de las tasas de intercambio” por Conadecus

“Regulación de las tasas de intercambio” por Conadecus

Por muchos años, en Chile existió un monopolio de hecho en el mercado de los pagos con tarjetas, que detentaba la empresa Transbank.

Este mercado operaba sobre la base de un modelo de tres partes. El monopolio se producía porque los bancos emisores de las tarjetas encargaban los roles de adquirencia y operación exclusivamente a Transbank, sociedad de apoyo al giro bancario que, además, era de propiedad de los propios bancos, lo que diferenciaba al mercado chileno respecto de los mercados más abiertos y competitivos que existen en los países más desarrollados.

A lo largo del tiempo, Transbank fue sometida gradualmente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a un esquema de autorregulación de precios, y finalmente fue obligada a implementar un modelo de cuatro partes, con el objeto de permitir la entrada de nuevos actores.

Con el cambio de modelo de tres partes a cuatro partes, quedó libre la Tasa de Intercambio, que es el principal componente de la comisión que paga el comercio al sistema bancario por los pagos que se efectúan con tarjetas de crédito, débito o prepago.

Sin embargo, la ley N° 21.365, recientemente dictada, dio vida al “Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio”, con el objeto de regular dicha tasa mientras el mercado no alcance un razonable grado de competencia.

El Comité ha abierto un proceso de consulta pública, para que emisores, operadores, titulares de marcas, asociaciones de consumidores y cualquier interesado pueda hacer llegar sus opiniones y propuestas, en un plazo que venció el 12 de octubre de 2021, para efectos de que éstas sean consideradas en el proceso de determinación de los límites a las tasas de intercambio. El Comité debe fijar los primeros límites a la TI, a más tardar, el 6 de febrero de 2022.

Una de las recomendaciones que ha formulado Conadecus al referido Comité, es que la Tasa de Intercambio se regule con el método del Costo Incremental de Largo Plazo de una empresa eficiente, que se emplea en muchos otros países -incluido Chile- en diversas industrias reguladas como agua, electricidad o telecomunicaciones.

Conadecus también ha recomendado que se recurra a un “benchmarking” (observación de precios en otros países) para validar los resultados del estudio del Costo Incremental de Largo Plazo. En Europa, por ejemplo, la Tasa de Intercambio alcanza un nivel máximo del 0,2% de la venta para tarjetas de débito, y del 0,3% de la venta para tarjetas de crédito.

Otra propuesta relevante que hizo Conadecus fue que la comisión que paga el comercio al sistema bancario deje de estar integrada en el precio del bien o servicio ofrecido, sea agregada al mismo y pase a ser de cargo directo del tarjetahabiente, o bien, de modo subsidiario, que dicha información sea explicitada y entregada al consumidor al momento de la adquisición de los bienes o servicios, para que éste tome conocimiento de los costos que tienen las distintas tarjetas y pueda elegir la que más le conviene.

Lograr que el MD sea de cargo directo del tarjetahabiente tiene una gran ventaja, ya que introduciría una competencia muchísimo más efectiva en el mercado de los pagos con tarjetas.

Conadecus confía en que el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio considerará las propuestas de nuestra asociación, para el mejor desempeño del mercado de los pagos con tarjeta.

Publicado por
Conadecus

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